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¿Puigdemont se libra de la causa de Tsunami? Estas son las dudas que deben aclarar el Supremo y la Audiencia Nacional

El juez García Castellón se inhibió a favor del Tribunal Supremo mucho después de julio de 2021, tope que la Audiencia ha puesto a la investigación, pero los hechos incriminatorios son muy anteriores

Carles Puigdemont.

Carles Puigdemont. / EP

En el mundo judicial es frecuente que las causas contra aforados arrastren también las de los no aforados, para evitar decisiones contradictorias entre distintos tribunales. En el caso Tsunami Democràtic no se entendió necesario hacer así y lo relativo a los dos ahora diputados del Parlament Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg se remitió al Tribunal Supremo, mientras que continuó en la Audiencia Nacional la causa respecto de la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y los otros 10 imputados. Ahora la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia, que pone fin a la instrucción en julio de 2021, pone en jaque los dos procedimientos. Estas son las claves para entender cómo están las cosas:

¿Qué dice el auto?

La Audiencia Nacional ha dado la razón a dos de los imputados en Tsunami en la Audiencia: la dirigente de ERC Marta Molina, cuyo recurso contó con el apoyo del fiscal Miguel Ángel Carballo, y Josep Lluís Alay, jefe de la oficina en Bruselas de expresident Puigdemont. En su auto, la Sala declara "contradictorio" el razonamiento del juez Manuel García Castellón de "sostener que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente".

"Aunque la expiración del plazo y su prórroga sean cercanos -están separados por menos de 24 horas- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo. La proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario", considera el tribunal, que da la razón a los imputados.

¿Cómo afecta al Supremo?

Pero qué significa esa decisión para la causa que se sigue en el Supremo contra Puigdemont y Wagensbeg. Fuentes del alto tribunal consultadas por EL PERIÓDICO señalan que debe estudiarse la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia para poder pronunciarse sobre el futuro inmediato de las diligencias en manos de la jueza Susana Polo, pero apuntan a la importancia del momento en que se dictó "la diligencia genuinamente incriminatoria": si fue antes o después de julio del 21, porque eso significará la continuación del procedimiento o su archivo.

¿Cuándo hubo imputación?

El auto de imputación formal de Rovira y del resto de imputados se produjo mucho después: el 6 de noviembre de 2023. Y la exposición razonada que elevó al Supremo la causa contra Puigdemont aún más tarde, pero el propio juez García Castellón puso mucho interés en explicar que lo fundamental de la investigación se había hecho antes cuando rechazó el recurso de Molina.

"Sostiene, asimismo, la mencionada resolución que todos los hechos de la imputación formulada en el auto de 6 de noviembre de 2023 son resultado de diligencias acordadas antes del 30 de julio de 2021, fecha después de la cual solo se efectuaron ampliaciones, como la del exhorto al Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona o de la comisión rogatoria a EEUU, además de la acumulación de las diligencias previas 111/2017, de dicho juzgado y las sucesivas prórrogas del secreto de las actuaciones", recuerda la Sala. El juez sostenía que la firma del auto de 30 de julio de 2021, un día después de que venciera el plazo de investigación, "resulta una mera irregularidad que no afecta a la validez del procedimiento".

¿Puede haber juicio?

La Sala se remite a la jurisprudencia del propio Supremo para declarar que "la invalidez" de la instrucción realizada después de julio del 21 "implica que el juez instructor no podrá fundar la decisión de continuar el procedimiento contra el investigado basándose en esas diligencias, pero, si esa decisión se adopta, con base en el resto de las diligencias acordadas dentro de plazo, la información derivada de las que fueron acordadas fuera de él podrá aportarse al juicio, porque estas últimas no suponen, según la postura jurisprudencial mayoritaria, por el mero hecho de contravenir lo dispuesto en las leyes procesales sobre el tiempo de su práctica, una vulneración de derechos fundamentales".

Incluso aunque no se estuviera imputado en el momento de que concluyera la instrucción, que es en lo que basaba su recurso Alay y no ha sido admitido por la Sala de lo Penal. Según el auto, Alay estaba "investigado en esta causa desde antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción", pero "no ha prestado declaración como tal".

"Hasta esa fecha, en virtud del auto de 30 de octubre de 2019, el procedimiento estuvo declarado secreto (fue alzado el 8 de mayo de 2023), por lo que su representación procesal tuvo un conocimiento parcial de las actuaciones y careció de capacidad, o la tuvo muy limitada, para proponer diligencias que pudiesen contradecir las eventualmente incriminatorias. Sin embargo, sí tuvo la representación procesal de Alay un conocimiento pleno de lo actuado que le permitió proponer diligencias a partir del momento en que se alzó el secreto de tas actuaciones", señala la Sala, que rechaza que el hecho de que no declarara como imputado pueda generarle una "indefensión material".

Mensajes base de la acusación

Otra cosa es que durante años en la causa solo estuvo formalmente imputado el empresario Oriol Soler, que lo logró a fuerza de recursos, porque sabía que tenía esa condición desde las diligencias remitidas desde el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, donde si estaban imputados la mayoría de los investigados actuales, pero no Puigdemont dada su condición de aforado por ser eurodiputado entonces. Lo que sí estaba ya en poder del magistrado eran los mensajes telefónicos intervenidos entre los imputados sobre el desarrollo de las protestas convocadas por Tsunami Democràtic que han servido de base para su imputación.

De tal forma que habrá que determinar si esos hechos incriminatorios siguen siendo válidos aunque no se tenga formalmente la condición de imputado. O si, por el contrario, la nulidad de las actuaciones a partir de julio de 2021 acaba con las causas que se seguían en la Audiencia y el Supremo, sin necesidad de aplicarles la amnistía. Para ello será fundamental la decisión que adopte el propio juez García Castellón sobre si tiene suficiente pruebas para abrir juicio oral con lo instruido hasta la fecha marcada o no.