Acusación de terrorismo

Marta Rovira recurre el auto del juez Llarena que le aplicó la amnistía para que eleve la causa a la Sala Segunda

La jueza de Tsunami Democràtic consulta a las partes si pregunta al TJUE sobre el delito de terrorismo como piden las acusaciones

La protesta convocada por Tsunami Democrátic para bloquear el aeropuerto de El Prat en 2019.

La protesta convocada por Tsunami Democrátic para bloquear el aeropuerto de El Prat en 2019. / ELISENDA PONS

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

La secretaria general de ERC, Marta Rovira, también ha recurrido el auto del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena que le aplica la amnistía en el delito de desobediencia por el que está procesada en rebeldía y en el que abrió un plazo de 10 días para que las partes se pronuncien si debe consultar con el Tribunal Constitucional el ajuste de la medida de gracia con la Carta Magna. La política catalana considera que el magistrado no es competente para elevar una cuestión de constitucionalidad y que debe remitir el procedimiento a la Sala Segunda para que proceda a su archivo.

Aunque la resolución del magistrado suponía levantar la medida de arresto en España que amenazaba a Rovira, al aplicar la amnistía al delito de desobediencia que es el único por el que habría tenido que responder por el 1-O, su abogado, Iñigo Iruin, ha interpuesto un recurso de reforma y subsidiario de apelación para que el magistrado acuerde el archivo del procedimiento y lo remita a la Sala Segunda.

Entre los argumentos que utiliza reproduce una resolución dictada por el magistrado en la misma causa el pasado mes de octubre, pero en relación al expresidente catalán Carles Puigdemont y el eurodiputado electo Toni Comín, en el afirmaba que “en la eventualidad de que una ley de amnistía pudiera entrar en vigor (...), ni siquiera le corresponderá a este instructor el planteamiento de una eventual cuestión de inconstitucionalidad”. También cita una frase del informe de los fiscales del 'procés', que no fue el definitivo del ministerio público, en el que defendían remitir las actuaciones a la Sala de lo Penal para que se le aplicara la amnistía a Rovira, al entender que "como tribunal de enjuiciamiento" era también el "órgano competente para resolver definitivamente sobre su aplicación”.

Aunque el escrito añade que los fiscales que actuaron en el juicio cometen el error de atribuir a la Sala de lo Penal del Supremo la capacidad de enjuiciamiento del delito de desobediencia en cuestión, cuando correspondería a la Audiencia de Barcelona, al no ser aforada Rovira. Ello explica que continúe imputada en la Audiencia Nacional en la causa de Tsunami Democràtic y no en el Tribunal Supremo con Puigdemont y el diputado de ERC Ruben Wagensberg.

Se da la circunstancia de que tanto la instructora de la causa abierta por las protestas de la plataforma contra la sentencia del 'procés' en el Supremo, la magistrada Susana Polo, como la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón -que sustituye en sus vacaciones a Manuel García Castellón- han dado este viernes un plazo de tres días a las partes para que informen en relación a si cabe plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la ley de amnistía y, en concreto, por el delito de terrorismo que se imputa a los aforados.

En sendas providencias las magistradas Susana Polo y María Tardón dan traslado a fiscalía, la Abogacía del Estado, las acusaciones populares personadas y la particular que ejercen dos policías heridos en las protestas contra la sentencia dictada en octubre de 2019, así como las defensas de los investigados para que se pronuncien sobre las dudas que este sentido habían planteado algunos de los colectivos que ejercen la acción popular.