Aplicación de la amnistía

Puigdemont responde al Supremo que su decisión de no aplicar la amnistía fue una "operación política" que vulneró sus derechos

Recurre la decisión de Llarena por su interpretación "arbitraria" e "ilógica" de la ley, que va en contra del legislador y "desborda el marco de la racionalidad"

La defensa de Carles Puigdemont ha recurrido "la absoluta arbitrariedad de la operación política" llevada a cabo por el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, al rechazar aplicarle la ley de amnistía y levantar las órdenes nacionales de detención que aún pesan sobre el expresident catalán. Lo hace en un recurso de reforma ante el propio magistrado, como paso previo a posteriores recursos ante la Sala de lo Penal del alto tribunal para que el asunto pueda terminar ante el Tribunal Constitucional por una posible vulneración de sus derechos fundamentales.

A juicio de Gonzalo Boye, abogado del exdirigente independentista, la interpretación que Llarena hizo de las excepciones a la ley de amnistía para no anular las acusaciones de malversación que aún pesaban sobre él es "arbitraria" "ilógica" y "desborda el marco de la racionalidad" además de constituir una flagrante vulneración de la voluntad del legislador.

Según Boye, "si el propio auto plantea dudas sobre la relevancia lesiva de la conducta en su día sediciosa -hoy desobediente- y malversadora que determinó las condenas en la causa del procés para afectar a los intereses financieros de la Unión Europea", debe recordarse que la propia normativa obliga al planteamiento de la cuestión prejudicial, solicitando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que determine "cuál es el umbral de peligro de afectación que se contempla en la Directiva". Al no acudir siquiera al TJUE antes de rechazar la aplicación de la ley, Puigdemont cree que se vulneran sus derechos fundamentales.

"Todo ello, incurriendo en una interpretación arbitraria" afirma, centrando sus alegaciones en el voto particular en el que la magistrada progresista Ana Ferrer discrepó del resto de sus compañeros en relación con la aplicación de la amnistía. La directiva europea en la que Llarena se basó para no amnistiar a su cliente "ni siquiera era aplicable en el momento de los hechos que son objeto de la presente causa", advierte Boye.

No hubo lucro

En cuanto al lucro obtenido con el dinero que se empleó para el 1-O, el recurso que se extiende a lo largo de 28 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, Boye razona que "si el destino del caudal público malversado lo es exclusivamente a los fines a que se refiere el apartado a) (de la ley) habrá de reputarse como malversación comprendida en el ámbito objetivo de la amnistía".

Por otra parte, considera "palmaria la vulneración del derecho al juez imparcial". Como esta parte ha alegado reiteradamente, el magistrado instructor de la presente causa es inequívocamente parcial, lo que ha puesto una vez más de manifiesto la resolución judicial que es objeto del presente recurso de reforma.

Añade que se pretende "derogar de facto" alguno preceptos de la ley de amnistía "al identificar la pretendida aplicación de fondos públicos a la financiación del referéndum de autodeterminación de 1 de octubre de 2017 con el beneficio personal de carácter patrimonial al que se refiere dicho precepto". Ello, insiste Boye, "reduce a la nada la amnistía, a sabiendas de que, con ello, no solo se dicta una resolución injusta (...), sino que se prescinde abiertamente de la inequívoca voluntad del legislador al aprobar la Ley Orgánica 1/2024, para imponer una interpretación in malam partem (en perjuicio de una de las partes) de las disposiciones de dicha Ley Orgánica que es paradigma de la arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución."

Sobre este particular, recuerda que es evidente que la propia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo distinguió claramente entre los supuestos de enriquecimiento personal, que no se atribuía a los acusados, "del pretendido quebrantamiento del deber de lealtad con la Administración".

Amnistiar la malversación

Para la defensa de Puigdemont; "la única interpretación razonable de la Ley" de amnistía lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, "es precisamente el que la Ley quiere amnistiar". Fe su lectura, insiste, se extrae "el inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina 'el proceso independentista catalán'".

"Porque si se pretende un desvío sobre el desvío, o un apoderamiento definitivo una vez los fondos han sido apartados de su finalidad legal, ya no se puede decir que los fondos iban destinados al proyecto secesionista -añade el recurso- Pero esa afirmación implica una deducción tan artificiosa que no solo encaja mal con el texto de la norma y frontalmente con el que es su espíritu, sino que resquebraja los diques de la lógica. Y desde luego es contraria a cualquier posible orientación pro-reo, que, pese a la excepcionalidad de la amnistía, siempre debe conjugarse cuando de leyes con efectos penales se trata".

Finalmente, el recurso advierte que Tribunal de Cuentas aún no ha dictado sentencia sobre la malversación del procés y que de reclamar, si algún perjuicio se ha generado, la interesada "sería la Generalitat de Catalunya, que expresamente renunció a dicha reclamación ante el Tribunal de Cuentas aduciendo, correctamente, que las arcas públicas catalanas no sufrieron ningún perjuicio".