Así puedes reclamar y cobrar de nuevo las pagas extras si las abonaron de esta manera

Los empleados tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año, habitualmente en Navidad y otra en el mes fijado según convenio colectivo

Este derecho está recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que también contempla que ambas pagas extras se cobren de forma prorrateada

¿Cuándo vas a cobrar la paga extra de tu pensión de Navidad?

¿Cuándo vas a cobrar la paga extra de tu pensión de Navidad? / Google

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Los empleados tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año, habitualmente en Navidad y otra en el mes fijado según convenio colectivo. Este derecho está recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que también contempla que ambas pagas extras se cobren de forma prorrateada en 12 meses.

Sin embargo, hay que estar alerta con el prorrateo. En caso de que el convenio colectivo contenga que está prohibido abonar las pagas extra de esta amanera, no se podrán percibir de forma prorrateada. De hecho, si se utiliza este método, el empleado podría reclamarlas, y tendría derecho a cobrarlas, aunque ya las haya recibido de esta manera.

Así lo recoge el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en la sentencia 457/2024. En la misma, el empleado había sido despedido disciplinariamente. Además de reclamar la improcedencia del despido, también exigió el abono de tres pagas extraordinarias, que habían sido prorrateadas. En su convenio, no se permitían las prorratas.

Por esta razón, el TSJC ha considerado que el abonado se trata de "salario ordinario", permitiendo que el ex trabajador cobre las pagas de forma separada. En la sentencia, se narra que el empleado "en determinadas mensualidades, percibió cantidades -no siempre las mismas- a cuenta de la paga extra, y la juzgadora niega tajantemente que estas cantidades constituyan pagas prorrateadas de pagas extras, tratándose, como se indica en la propia documental que acredita su abono, de "anticipos a cuenta".