Economía

Buenas noticias para los jubilados: 1.800 euros más en sus pensiones si cumplen estos requisitos

Presta atención a este complemento extra para aumentar tu pensión

Elma Saiz, concejala del PSN en Pamplona, nueva ministra de Seguridad Social

Elma Saiz, concejala del PSN en Pamplona, nueva ministra de Seguridad Social / Jesús Hellín - Europa Press

Las pensiones están destinadas a cubrir las necesidades de las personas que se encuentran en edad de jubilación, y han cotizado lo suficiente para conseguirla. Sin embargo, no todas las personas han tenido las mismas oportunidades para conseguir la jubilación que merecen para los años que tienen.

Este es el caso de las personas que han elegido formar una familia.

En España, las pensiones de viudedad se dan a más de 2,3 millones de personas. De estas, más del 95% son mujeres. Es por esto que, para reducir la brecha de género en las pensiones, la Seguridad Social ha puesto en marcha un complemento extra.

Este complemento está pensado principalmente para mujeres, aunque también lo pueden solicitar hombres que cumplan ciertos requisitos y está pensado para aquellas personas que hayan visto perjudicada su carrera de cotización por el nacimiento o la crianza de uno o varios hijos.

En 2024, este complemento asciende a 33,20 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro, lo que equivale a 1.860 euros anuales. Este importe se distribuye en 14 pagas, incluidas dos extraordinarias, garantizando un ingreso regular a lo largo del año.

El acceso a este complemento es clave para muchas familias, especialmente para aquellas en situaciones vulnerables. La ayuda es una forma de reconocer el impacto que el cuidado de hijos ha tenido en las carreras profesionales y las pensiones de muchas mujeres, buscando equilibrar las desigualdades existentes.

Requisitos para cobrar el complemento

Podrán solicitar el complemento extra de la Seguridad Social, aquellas personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

En el caso de que la persona beneficiaria sea hombre, deberá cobrar pensión de viudedad y tener hijos o hijas en común con la fallecida, «siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad».

Además, también tendrán derecho a percibir la prestación de 138 euros al mes, aquellos que cobren una pensión de viudedad, incapacidad permanente o jubilación, y hayan visto lagunas de cotización con las siguientes condiciones:

  • Hijos o hijas hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.
  • Si tiene hijas o hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, y la suma de la cotización de los 24 meses siguientes sean menos del 15% de los últimos 24 meses.