Aviso a los propietarios: Hacienda te puede sancionar si tienes alquilada una vivienda

Es importante conocer la ley para evitar sanciones 

La compra de viviendas repunta en abril un 25 % y las hipotecas se disparan casi un 38 %

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Luis Miguel Mora

La campaña de la Renta está a punto de finalizar, por lo que los contribuyentes están ante sus últimos días para presentar su declaración y comprobar si les sale a devolver o a pagar. Hay que recordar que la fecha límite es el 1 de julio.

En este sentido, hacer la declaración de la Renta siempre es un apuro: realizarla de manera correcta sin cometer ningún fallo fiscal es para muchas personas todo un reto. En cualquier caso, si al presentar la declaración se comete algún error, Hacienda avisa, ya sea por la aplicación o por carta, para que el contribuyente sea consciente que ha cometido algún tipo de fallo u omisión. Eso sí, no modificarla puede conllevar una multa.

Lleva cuidado si tienes una vivienda alquilada

Uno de los fallos más habituales a la hora de realizar la Renta es respecto a los inmuebles alquilados y marcar la opción correcta al declarar sus ingresos. De esta manera, Hacienda avisa que se debe incluir en la declaración el dinero obtenidos de cualquier tipo de inmueble alquilado. Según la ley del IRPF, estos ingresos se categorizan como rendimientos del capital inmobiliario, siempre que no tengan que ver con actividades económicas.

Sin embargo, en caso de que estos alquileres tengan a una persona empleada a jornada completa y con contrato laboral, contarán como actividad económica en lugar de rendimiento del capital inmobiliario. En cualquier caso, en ambos casos hay que declarar el alquiler, ya que da igual que se trate de un comercio, una vivienda o una plaza de garaje.

Multas si no incluyes tu vivienda en la declaración de la Renta

En caso de incumplir, ya sea por fallo u omisión, con las obligaciones con la Agencia Tributaria. En este sentido, Hacienda considera fraude la cantidad no declarada y pone multas entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada. Además, estas infracciones se dividen en tres categorías:

  • Leves: multas de hasta el 50% de la cantidad defraudada, si es inferior a los 3.000 euros. 
  • Graves: multas de entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada, si supera los 3.000 euros
  • Muy graves: Multas de hasta el 150% de la cantidad defraudada. 

Exenciones en el IRPF para propietarios de viviendas

No obstante, la Agencia Tributaria también informa sobre diferentes exenciones para aquellos que han tenido una ganancia patrimonial. En este sentido, si has vendido tu casa recientemente, podrás no pagar el IRPF de esta, siempre y cuando cumplas una serie de requisitos. Algunos de ellos son:

  • La vivienda que se ha vendido debe ser la habitual y tienes que haber residido en ella durante al menos tres años seguidos.
  • El nuevo inmueble debe convertirse en residencia habitual.
  • Entre la venta y la compra, debe haber pasado un plazo de dos años para realizar la inversión.

Sin embargo, existe una excepción dentro de esta serie de requisitos: los mayores de 65 años no deben pagar IRPF por la venta de su vivienda, sin importar los requisitos anteriores.