¿Es posible que te despidan por no contestar WhatsApps o llamadas estando de vacaciones?

Las vacaciones forman parte de nuestro contrato y la ley nos garantiza la desconexión digital

Una persona conversando a través de la aplicación de mensajería de WhatsApp.

Una persona conversando a través de la aplicación de mensajería de WhatsApp.

SPORT.es

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A medida que llega el verano muchas personas aprovechan para tomarse unas merecidas vacaciones y desconectar de la rutina y el trabajo. Sin embargo, con el auge de la era digital, cada vez es más común recibir mensajes de nuestro jefe fuera del horario laboral, ya sea por WhatsApp, Telegram u otras apps. Muchas personas se sienten obligadas a contestar pero, ¿es necesario hacerlo?

Pues bien, si estamos de vacaciones, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales señala que la desconexión digital es una condición necesaria en las relaciones laborales. Además, esta ley indica que todos los trabajadores tienen derecho a este tipo de desconexión y a que se respete durante su tiempo de descanso.

Así pues, tanto si estás de vacaciones como si intentan contactar contigo fuera del horario laboral no tienes ninguna obligación de contestar. Además, este derecho deja claro que no se podrá aplicar ningún tipo de sanción o penalización por desconectar digitalmente. Esto quiere decir que, en caso de aplicarse tales sanciones la empresa que las imponga podría recibir una multa por parte de la Inspección de Trabajo.

Si la compañía para la que trabajas trata de contactarte durante tus vacaciones es posible denunciarla, pudiendo aplicarse sanciones que van desde los 626 a los 6.250 euros de multa, dependiendo de la gravedad. Además, si estos intentos de contactar son reiterados, a partir de cierto punto se podrían considerar acoso laboral y a partir de este punto las multas pueden oscilar entre los 6.251 y los 187.215 euros de sanción.