Voleibol

El TAD inhabilita al presidente de la Federación Española de Voleibol

Agustín Martín estará fuera del cargo durante ocho meses por infracción muy grave de la Ley del Deporte de 1990

Agustín Martín, presidente de la Federación Española de Voleibol

Agustín Martín, presidente de la Federación Española de Voleibol / Twitter

EFE

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha resuelto inhabilitar durante ocho meses al presidente de la Federación Española de Voleibol (RFEVB), Agustín Martín, por infracción muy grave de la Ley del Deporte de 1990.

La decisión del TAD cierra el expediente abierto por el mismo tras la petición razonada del presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes, para su incoación en mayo pasado, ante las denuncias de varios presidentes de federaciones territoriales, según avanzó Iusport.

Estos denunciaron a Martín por incumplir en mayo de 2021 la obligación estatutaria de que los acuerdos de la Asamblea General de la RFEVB se adoptaran previo debate y votación, lo que supone una infracción muy grave prevista en el artículo 76.2.a) de la Ley del Deporte de 1990.

El fallo del TAD, que entiende que concurren "los elementos de conciencia y voluntad propios del dolo", cumple la propuesta del instructor del expediente a Martín, que está al mando de la RFEVB desde noviembre del año 2000 y que en 2020 fue reelegido por sexta vez con 35 votos frente a los 34 de la catalana Maribel Zamora.

La presidenta de la Federación Catalana volverá a presentarse a las elecciones que la RFEVB tienen convocadas para el próximo 24 de noviembre.

El pasado 21 de febrero el juzgado de primera instancia número 15 de Madrid declaró nulos siete acuerdos adoptados por la asamblea de la RFEVB en mayo de 2021, entre ellos los presupuestos, los proyectos de actuación y los calendarios deportivos de ese año, porque fueron aprobados sin votación.

La versión de Agustín Martín

El presidente de la RFEVB, Agustín Martín, expresó en un comunicado su absoluto desacuerdo con esta resolución del TAD, que "no es firme y que considera injusta y ya la ha recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo".

Según el comunicado, "el citado artículo 101 dice literalmente lo siguiente: “Solo serán objeto de debate particularizado aquellos temas o preceptos que hayan sido objeto de enmienda y los que el Presidente considerase preciso. Los temas o preceptos no enmendados se entenderán aprobados, salvo que resulten afectados por enmiendas aceptadas, en relación con otros temas o preceptos”. En todas las reuniones citadas, ninguno de los temas o preceptos mencionados fue objeto de enmiendas por parte de ningún miembro de la Asamblea General, por lo que, cumpliendo escrupulosamente el artículo anterior, el Presidente los consideró públicamente aprobados sin ser objeto de debate particularizado".

El juzgado atendió parcialmente una demanda de las federaciones aragonesa, catalana, vasca, valenciana y cántabra de voleibol por considerar que los acuerdos tomados en dicha asamblea fueron contrarios al ordenamiento jurídico.

Los demandantes alegaron que la reunión se convocó por zoom, sin que ello estuviera previsto en los estatutos, que se aprobaron asuntos del orden del día sin debate ni votación y que se privó a la asamblea de votar en secreto en los puntos que sí se votaron, por lo que pidieron la nulidad de todos los acuerdos.

La última reelección de Martín en 2020 también llegó a un juzgado de lo contencioso-administrativo que dictaminó que el proceso electoral había sido oscuro y falto de transparencia y que se debía retrotraer al momento de la confección del censo, decisión recurrida y a la espera de resolución todavía.