Tribunales

La sentencia de la violación de Igualada: el agravante de discriminación por ser mujer

La sentencia establece que el agresor, Brian Raimundo Céspedes, reprodujo un patrón de "conducta violenta, vejatoria y humillante" hacia las mujeres

La imagen que permitió iniciar la identificación del violador de Igualada.

La imagen que permitió iniciar la identificación del violador de Igualada.

La sentencia dictada por la Sección 10 de la Audiencia de Barcelona por la brutal violación de Igualada tiene un componente singular: la aplicación de agravante de discriminación de género, que comporta una aumento de la pena. Los magistrados son contundentes en sus apreciaciones respecto a este aspecto, al considerar que Brian Raimundo Céspedes reprodujo un patrón de "conducta violenta, vejatoria y humillante" hacia las mujeres, "exteriorizando e imponiendo una situación de dominación o subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino”. Esta actitud del procesado no es puntual, pues en la misma resolución que esa actitud del acusado no solo ha quedado demostrada por la agresión sufrida por la adolescente, sino también por los antecedentes policiales y denuncias incorporadas al sumario por delitos de violencia sexual en el ámbito familiar, en concreto había sido investigado por agredir ssexualmente a su hermana y a su expareja.

Para argumentar la aplicación de esta agravante, la Audiencia de Barcelona recoge varias sentencias del Tribunal Supremo e, incluso, del Tribunal Constitucional. Este último órgano judicial perfiló en una sentencia dictada en 2008 la agravación de las penas por este motivo y proclamó la "igualdad de género como un valor constitucional y social susceptible de especial protección penal". En sus fundamentos jurídicos dejaba patente que lo que se debe tener en cuenta es el "carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad". Esa misma resolución destaca que la igualdad de género, "como valor que debe ser objeto de especial protección", determinará "una mayor culpabilidad cuando se ejecuta una acción típica que tenga connotaciones con la subcultura machista y vulnere la paridad" y "con proyección de una pretendida supremacía machista".

Dominación del hombre

Es decir, que la agravante es aplicable en todos aquellos supuestos en los que, no estando expresamente contemplado en la descripción típica del delito (en este caso de la violación), el acusado "actúa con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior, despreciando y vulnerando su derecho a la igualdad". "La dominación se visualiza de manera rotunda cuando se somete la voluntad de una persona mediante el uso de la violencia, que precisamente consiste en la utilización de la fuerza para imponer algo, sometiendo y desviando a quien la soporta de la que sería su libre y natural manera de proceder”, recalca el alto tribunal.

En la sentencia por la violación de Igualada, los magistrados también recogen hasta 11 sentencias del Tribunal Supremo que argumentan la aplicación de esa agravante. Una de ellas destaca con la inclusión de este percepto para aumentar la pena "se amplía la protección de los derechos de las mujeres frente a la criminalidad basada en razones de género. Esto es, delitos que se agravan por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad y dominación del hombre sobre la mujer."

"Pena ejemplar"

El abogado del Ayuntamiento de Igualada, Miquel Sàmper, se ha mostrado este lunes satisfecho por la pena de 35 años de prisión impuesta por la Audiencia de Barcelona al acusado de la brutal violación de la adolescente en el polígono industrial de dicha localidad. Al poco de tener la sentencia, de más de 100 páginas y sin haberla estudiado a fondo, el abogado ha dicho que la sentencia es “contundente” y cree que creará un precedente importante en la justicia española. Asimismo, y después de los primeros detenidos por delitos sexuales a los Sanfermines de Pamplona, Samper ha dicho que estos agresores tienen que saber que hechos como estos serán perseguidos y castigados.

Por su parte, el abogado de la patronal Fecasarm y de la discoteca Epic, Joaquim Boadas, cree que la pena es “ejemplar” y servirá para que el acusado no vuelva a pisar la calle durante mucho de tiempo y que otros posibles agresores sepan que no pueden actuar de este modo cuando salen de fiesta. Los dos tienen que acabar de decidir si presentan un recurso para aumentar la pena, pero creen que será difícil incrementarla todavía más.