El acusado de la salvaje violación de Igualada, condenado a 35 años de prisión

Los magistrados califican de "tortura" los 20 minutos que duró la "brutal" agresión a la adolescente

Brian Raimundo, el acusado de intento de asesinato y violación a una adolescente en Igualada, durante un juicio en la Audiencia de Barcelona

Brian Raimundo, el acusado de intento de asesinato y violación a una adolescente en Igualada, durante un juicio en la Audiencia de Barcelona / Lorena Sopêna.POOL / Europa Press

Brian Raimundo Céspedes, nacido en Bolivia, ha sido condenado a 35 años de prisión y 10 años de libertad vigilada por la salvaje violación de una adolescente de 16 años en un polígono industrial de Igualada el 1 de noviembre de 2021. La Audiencia de Barcelona le impone 20 años menos un día de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa, con la agravante de discriminación por razón de género, y otros 15 años por agresión sexual "con introducción de miembros corporales u objetos". La pena, que debe ser cumplida toda en España, se completa con prohibición de acercarse a menos de 1.000 de la víctima y a comunicarse con ella por cualquier vía, inhabilitación y el pago de una indemnización de 332.727,65 euros. El fiscal solicitó durante el juicio de 45 años de prisión. Los magistrados califican de "tortura" los 20 minutos que duró el ataque, a la vez que subrayan que el acusado dejó a la joven en "un estado agónico y con escasas posibilidades de sobrevivir”.

La violación ocurrió en la noche de Halloween de 2021, durante la madrugada del 31 al 1 de noviembre. La víctima, que entonces tenía 16 años, había salido de fiesta con unas amigas y acabó en la discoteca Epic, ubicada en un polígono industrial a las afueras de Igualada. De madrugada, abandonó el local y se dirigió caminando a la estación de tren de esta ciudad para regresar a Vilanova i la Geltrú, donde reside su madre. La sentencia de la Sección 10 de la Audiencia de Barcelona relata que sobre las 6.10 horas, el procesado, "en situación irregular" en España, siguió a la víctima. A la altura de un callejón del polígono industrial, "escasamente iluminado y frente a un descampando vallado y apartado de las miradas de los posibles transeúntes", Céspedes atacó a la joven "de manera sorpresiva" con "un objeto contundente y romo", con el que la golpeó fuertemente y repetidas veces en la cabeza, "sabedor de que con ello había una alta probabilidad de que acabara con su vida".

El acusado actuó "con absoluto desprecio" a la condición de mujer de la adolescente, a la que le causó a la adolescente "padecimientos innecesarios"

La víctima se desplomó al suelo y el acusado la arrastró hasta el callejón, donde nadie podía verlos. Una vez allí, "con absoluto desprecio a su condición de mujer", aprovechando su estado de semiinconsciencia y "con el propósito de incrementar el dolor", el imputado volvió a golpear adolescente por todo el cuerpo, "causándole padecimientos innecesarios". Después, "con absoluto desprecio a su libre determinación sexual", Céspedes la violó brutalmente con miembros corporales, "tales como el puño, u objetos contundentes y puntiagudos no determinados, o una combinación de ambos", durante aproximadamente 20 minutos, relata la sentencia.

"Atroces" lesiones

Tras la "brutal agresión", el procesado, "conocedor de las bajas temperaturas" y la falta de asistencia médica inmediata para tratar la hemorragia y las graves lesiones que le había infligido acabarían con su vida, lo que "incrementaría su sufrimiento hasta que llegase ese momento", dejó a la adolescente tendida en el suelo desnuda, semiinconsciente, desangrándose y sin la ropa que la misma vestía. Céspedes se llevó alguna de sus prendas. La víctima fue hallada inconsciente y semidesnuda por un camionero, quien, al verla tendida en el suelo, la tapó con una chaqueta antes de llamar a los servicios de emergencia. En cuanto llegaron los sanitarios, se dieron cuenta de que la adolescente estaba viva y fue trasladada de urgencias al Hospital de Sant Joan de Déu de Barcelona. Ingresó con un traumatismo craneoencefálico y con graves lesiones. Los médicos tuvieron que operarla varias veces. 

El tribunal destaca no hubo intimidación porque la víctima fue "agredida violentamente desde el primer momento", quedando en estado de semiinconsciencia y no pudiendo defenderse del "brutal ataque recibido”. La sentencia añade el procesado utilizó una "desmedida violencia", haciendo uso de miembros corporales u objetos, descartando los forenses que un pene erecto pudiese ocasionar "tan atroces lesiones", desgarros que los mismos facultativos calificaron de "auténtico empalamiento" susceptible de causar, por si solo, la muerte de la joven.

Para los magistrados, el procesado actuó, tal y como argumentó el fiscal y las acusaciones, con "un evidente animus necandi (dolo de matar)", al margen de los propósitos de satisfacción sexual o de atentar contra la libertad sexual de la víctima, "pues los golpes propinados en la cabeza y las gravísimas lesiones causadas en la zona vaginal y endoanal" apuntan a ello. A lo que hay que añadir "las condiciones físicas y psíquicas en que la abandonó", el lugar escasamente visible en que lo hizo y la escasa probabilidad de que fuese asistida por otras personas. La adolescente no falleció por la intervención del camionero que halló a la adolescente y de los equipos sanitarios que se desplazaron al polígono. Los forenses señalaron en el juicio que en la totalidad de los casos en que se producen las lesiones sufridas por la joven acaban en fallecimiento.

Ataque por sorpresa

El tribunal valora "la letalidad del objeto empleado (no se encontró), el modo en que se utilizó y la zona del cuerpo que se atacó con él” . En su opinión, los hechos se cometieron con "ensañamiento" y Céspedes "manejó a su voluntad" a la víctima, no solo propinándole golpes, sino agrediéndola sexualmente de un "modo salvaje" para "causarle el máximo padecimiento posible". Por ello, se aplica al procesado la agravante de alevosía, pues está claro que su "ánimo homicida iba encaminado a facilitar la comisión del delito contra la libertad sexual". Así, inciden, fue un "ataque sorpresivo, por la espalda, a traición y sin que fuese reconocido, para acabar con las posibilidades de defensa de su víctima en aras a facilitar su propósito depredatorio sexual, como así ocurrió", resalta la sentencia.

"Se reproduce un patrón de conducta violenta, vejatoria y humillante del procesado hacia las mujeres, exteriorizando e imponiendo una situación de dominación"

En definitiva, afirma el tribunal, “se reproduce un patrón de conducta violenta, vejatoria y humillante del procesado hacia las mujeres, exteriorizando e imponiendo una situación de dominación o subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino”. En el presente caso, explica la resolución, “tal situación de dominación y humillación se puso de manifiesto no solo al golpear repetidas veces y de manera innecesaria a la víctima, sino desplegando una violencia desmedida con aquellas partes de su cuerpo más representativas de la sexualidad femenina, llegando literalmente a destrozarlas y hacerlas inviables para su satisfacción en el libre ejercicio de su libertad sexual”.

Ese "sentido de dominación se puso de manifiesto cuando abandonó el cuerpo de la menor con exhibición de sus órganos genitales y zonas erógenas violentamente dañadas y ensangrentadas, en estado de extrema debilidad, debatiéndose entre la vida y la muerte y sin posibilidad de recibir ayuda de ningún tipo", relata la sentencia. Los togados indicen que “dicho sometimiento" solo puede obedecer a su condición de mujer que el procesado "despreció patentemente", lo que justifica la apreciación de la agravante de discriminación de género.