Así puedes saber que subida de sueldo te corresponde con el nuevo SMI

La subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2024 ha sido aprobada por el Gobierno este martes en el Consejo de Ministros

El incremento supone un 5% más, pasando de los 1.080 euros a los 1.134 euros brutos mensuales

Así puedes saber que subida de sueldo te corresponde con el nuevo SMI

La subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2024 ha sido aprobada por el Gobierno este martes en el Consejo de Ministros / sport

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La subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2024 ha sido aprobada por el Gobierno este martes en el Consejo de Ministros. El incremento supone un 5% más, pasando de los 1.080 euros a los 1.134 euros brutos mensuales. La aprobación se ha producido con carácter retroactivo desde el 1 de enero, por lo que los trabajadores recibirán la subida del año completo.

Con esta subida, los trabajadores a jornada completa y en 14 pagas, no podrán percibir un salario inferior a 1.134 euros al mes a partir de este momento. Por otro lado, quienes reciban las pagas extraordinarias prorrateadas en las 12 mensualidades del año, no deberían tener un sueldo inferior a los 1.323 euros mensuales. De todas formas, en cualquiera de los dos casos, un trabajador a jornada completa deberá cobrar un mínimo de 15.876 euros brutos anuales.

Sin embargo, es posible que aunque se aplique la subida del Salario Mínimo, algunos trabajadores no la perciban al recibir su nómina. Esto sucede porque las empresas pueden absorber los pluses y complementos salariales, a no ser que el convenio establezca lo contrario.

Esto sucede porque el sueldo base no es equivalente al Salario Mínimo Interprofesional. De esta forma, si se tiene un sueldo base inferior al SMI de por ejemplo, 1.000 euros, pero al añadir pluses salariales como el de antigüedad se superan o igualan los 1.134 euros mensuales, se estaría cumpliendo con la legalidad de la nueva normativa.

Los sindicatos consideran que esta absorción es "discriminatoria", pero son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que respaldan esta práctica, puesto que según el Alto Tribunal, esto iría en contra del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, donde se indica que "la revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel".