Autos de la Sala Segunda y de Llarena

Las razones del Supremo para no amnistiar el 'procés': dinero público para los 8 "segundos" de "desconexión" que afectaron a la UE

Los autos de la Sala de lo Penal y del instructor Llarena inciden en dos argumentos para 'interpretar' la ley y rechazar la amnistía: se obtuvo un beneficio personal al malversar y se afectó a intereses de la UE

El juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena.

El juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena.

Ni los condenados por el 'procés' independentista en Cataluña ni los dirigentes independentistas procesados en rebeldía -el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig- serán amnistiados del delito de malversación. Según los autos dictados por el Tribunal Supremo, con sus conductas incurrieron, precisamente, en las dos excepciones que según la ley impiden perdonar este delito: obtuvieron beneficio personal del "patrimonio ajeno" y afectaron a intereses económicos de la UE, aunque fuera por "una desconexión" que no duró más "que unos pocos segundos".

Tanto el auto dictado por la Sala de lo Penal para los condenados como el redactado por el magistrado Pablo Llarena para los huidos no ahorran en argumentos para justificar ambos extremos, desde comparar los planes independentistas con un "particular Brexit" con consecuencias en el "equilibrio financiero comunitario" hasta asimilar el uso de fondos públicos para el 1-O con los "objetivos personales" con "vertiente sectaria" de los condenados.

¿Cuáles son los razonamientos más contundentes en ambas resoluciones? En cuanto a la obtención de lucro personal, el auto cuyo ponente ha sido el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, destaca que Oriol Junqueras y resto de condenados por malversación en el proces (los 'exconsellers' Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) "hicieron con el patrimonio ajeno que les confiaron lo que no pudieron o no quisieron hacer con el suyo. Lo destinaron a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente particular o sectaria".

"Quitarle a otro las cosas"

También señala el auto que "el que se apodera de bienes ajenos -en este caso patrimonio público- comete delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista". Para el alto tribunal, "el castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por 'quedarse con las cosas de otro', sino por 'quitarle a otro las cosas".

Así, pusieron los fondos públicos al servicio de sus fines, que eran particulares, "aunque pudieran estar compartidos por un número mayor o menor de personas". Y concreta dichos gastos: financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda..."

En opinión de la Sala Segunda, usar dinero público para ello les reportó un "ahorro significativo", idea con la que también coincide Llarena en su auto: "Endosaron sus gastos a la Administración Autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Cataluña, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum”.

Intereses de la UE

La otra línea de argumentación lleva a descartar una de las opciones que mientras se tramitaba la ley de amnistía se daba por segura: consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y lo hace porque el Supremo no tiene dudas de que con el ‘procés’ se vieron afectados intereses europeos. “No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos- encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros”, circunstancia que veta la propia ley de amnistía. 

“La reciente experiencia advierte de las radicales consecuencias presupuestarias que la desconexión de un Estado con la Unión Europea -nuestro particular Brexit habría afectado sólo a una parte del territorio nacional- ha implicado en el equilibrio financiero comunitario”, lo que hace evidente que con los hechos que se pretenden amnistiar se habrían visto afectados los intereses europeos, riesgo que admite que fue “potencial, pero no por ello desdeñable” y que una directiva europea de 2017 insta a los Estados a evitar.

“Y son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la Unión Europea -formado entre otras aportaciones por una proporción de la renta nacional bruta de cada país, en función de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudación del IVA de cada Estado- podía llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión”, argumento que comparte con la Sala Seguna el juez Pablo Llarena.

En el auto del magistrado sobre los procesados en rebeldía, como el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont el magistrado afirma que “la sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea”, puesto que tiene un “reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión, principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Unión”.

Además, para evitar problemas con la sentencia que dictó en 2019, la Sala reivindica que su criterio no se debilita porque en el relato de hechos probados de esa resolución se “atribuya a los condenados el pleno conocimiento de la inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña”.

Debilitamiento europeo

“La solemne declaración institucional de independencia de Cataluña -que existió y así se refleja también en el factum- se apoyaba en un marco jurídico, todo lo inestable que se quiera, pero que fue capaz de generar una expectativa, seguida de una decepción colectiva por parte de aquellos ciudadanos que habían luchado ilusionadamente por ese objetivo, que pudo tener otro desenlace distinto al que finalmente impuso el portavoz de la declaración institucional de independencia. El debilitamiento de la fortaleza territorial de España y de la propia Unión Europea fue real”, asegura la Sala de lo Penal.

En este sentido, considera que “se pusieron en riesgo las bases estructurales sobre las que se ha erigido el proyecto europeo, por más que ese peligro, a partir de las vicisitudes políticas que ya forman parte de la historia, no llegara a materializarse en una efectiva fragmentación territorial que habría tenido, sin duda, unas nefastas consecuencias recaudatorias, más que previsibles, para la Unión Europea”. Y resulta “indiferente que no se alcanzase el objetivo a estos efectos, como lo sería que la malversación con fines claramente particulares hubiese quedado en fase de tentativa. Es la potencialidad para lesionar intereses financieros lo que excluye las conductas del beneficio, no la efectiva lesión”.

Con las cosas tan claras, la Sala ve innecesario consultar al TJUE: “No podemos suscitar una cuestión prejudicial que plantee (...) si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la ley de amnistía, esto es, excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión y que gozan de la reforzada protección dispensada a este bien jurídico”. 

Irrelevante hasta ahora

Por su parte el juez Llarena coincide con la fiscalía en que hasta ahora no se ha acreditado que el capital gastado en la realización del referéndum procediera de fondos europeos, pero lo explica en que “ese dato era jurídicamente irrelevante para el objeto del proceso penal” que se investigaba. Ahora sí lo es, porque figura como excepción de la propia ley que establece la medida de gracia.

Tras criticar el límite de dos meses que la ley otorga a la autoridad judicial para sobreseer una causa, porque dice que ello impide investigar “posibles actos de corrupción que deberían ser esclarecidos y perseguidos conforme al Derecho de la Unión”. Pero determinar ese origen puede resultar irrelevante, si la ley deja fuera lo que afecta a los intereses de la UE. Ahí concluye que “la sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea”.

Como sus compañeros de la Sala de lo Penal, Llarena recuerda que llegó a proclamarse la independencia de Cataluña y que hubo pretensión de que los catalanes pasaran a ingresar sus obligaciones tributarias en una Hacienda catalana y no en la española. En este sentido, recuerda una sentencia del TJUE de 2022, que establece que el despliegue de la protección de los intereses financieros de la Unión “no exige un menoscabo efectivo de los ingresos o de su capacidad de gasto, sino que también debe dispensarse ante los comportamientos de puesta en riesgo”.

Así “los gastos de naturaleza delictiva directamente empleados en la realización del referéndum -no así las responsabilidades civiles y administrativas- quedan expresamente excluidos de la amnistía”, aunque haya gastos que sí pudieran estarlo, porque no afectaron a los intereses europeos.