No perdona la malversación

El Supremo arremete contra la ley de amnistía por imprecisa y se arroga el derecho a interpretar la "voluntad del legislador"

Critica la "alta velocidad" que se dieron diputados y senadores para aprobar una ley que se resiente de "previsibilidad" y afecta a la seguridad jurídica

El Supremo niega que la amnistía pueda ser aplicable al delito de malversación

Vídeo: Agencia ATLAS | Foto: EP

El Tribunal Supremo justifica su rechazo a aplicar la amnistía al delito de malversación al que fueron condenados los responsables del procés independentista en Cataluña en un duro auto de su Sala de lo Penal, cuyo ponente ha sido el presidente Manuel Marchena, en el que se argumenta que la voluntad del legislador no puede "imponerse, sin más, al desafío interpretativo", y asegurando que su función como magistrados "no tiene como única y exclusiva referencia" dicha voluntad de las Cortes. La resolución arremete además contra una norma aprobada con "alta velocidad" y muy imprecisa, hasta el punto de afectar a la seguridad jurídica.

Los reproches a la norma se producen nada más comenzar el primero de los fundamentos jurídicos del auto de 61 páginas dictado por la Sala, que afecta a Oriol Junqueras y al resto de juzgados, condenados y después parcialmente indultados del delito de sedición -recientemente suprimido del Código Penal- y malversación. "Entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal", comienzan apuntando los magistrados, para inmediatamente después cuestionar que la ley de amnistía cumpla estos parámetros.

De no existir dicha coherencia, "se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnistía", apunta la Sala.

Por ello, el Supremo subraya que "son muchas las dudas" que, según recuerda, ha sido censurado por la Comisión de Venecia -el órgano consultivo del Consejo de Europa cuyos integrantes realizaron una visita a España con el objetivo de conocer la ley y su tramitación-, todo ello a la vista de su falta de precisión".

Dudas para extinguir la responsabilidad

Así, y como el juez "no puede limitarse a ser la boca de la ley que se detiene en una interpretación microliteral de la norma, más aún si se trata de "principios que definen el Estado de Derecho", los integrantes de la Sala de lo Penal del alto tribunal reprochan a los miembros del parlamento "la precipitación con la que este texto legal ha visto la luz", pues de ello dependía la "extinción definitiva de responsabilidad criminal por hechos de especial gravedad" que a su juicio "deberían haber sido definidos con mayor nitidez y comprensibilidad". La causa no es otra que el "ritmo de alta velocidad" que se dio a la tramitación parlamentaria de la norma.

En este punto, la Sala acude al informe dictado en su día por la Comisión de Venecia para señalar "los procedimientos legislativos por vía acelerada no son apropiados para la adopción de leyes de amnistía", dadas las consecuencias de largo alcance y la naturaleza a menudo controvertida de dichas leyes. También apunta las críticas por el procedimiento de elegido, a través de una proposición de ley, que impidió consultar a los órganos consultivos.  

"La definición jurisdiccional del ámbito objetivo de la Ley de Amnistía no puede prescindir de esas advertencias de la Comisión de Venecia en las que se deja constancia de la imperfecta delimitación del alcance material y temporal de la amnistía y en las que se recuerda el efecto radical que su aplicación proyectaría sobre resoluciones ya firmes, dictadas como genuina expresión del principio de exclusividad jurisdiccional", concluye el Supremo.

Voluntad "inequívoca" del legislador

A lo largo del auto, los magistrados reconocen cuál era la voluntad del legislador que reconocen como "inequívoca", la de "amnistiar todos los actos determinantes de responsabilidad penal ejecutados en la franja temporal que discurre entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, y que fueron ejecutados «…en el contexto del denominado proceso independentista catalán» (art. 1.1)" de la ley de amnistía.

Del mismo modo admiten el interés de las Cortes en "no amnistiar la disposición de dinero público que haya supuesto «…un beneficio personal de carácter patrimonial» . Pese a ello, insisten en que deben ir más allá de indagar "lo que el legislador ha querido decir" 

Por otro lado, el auto ataca las razones aducidas para defender la constitucionalidad de la norma, una cuestión que califican de "controvertida". Recuerdan que los debates que precedieron a la aprobación del texto constitucional de 1978, se rechazaron expresamente dos enmiendas destinadas a abrir la posibilidad de la amnistía, "dejando así clara la voluntad del constituyente de cerrar el paso a esta institución". No obstante, asegura la Sala que "lo importante es qué impide la Constitución, no qué quisieron prohibir los constituyentes".

A partir de todas estas premisas comienzan a analizar la aplicación de la ley y concluyen que la interpretación de sus artículos 1 y 2 sitúan el delito de malversación, tal y como fue descrito en el relato de hechos probados en la sentencia que dictaron en su día, "fuera del ámbito de aplicación del nuevo texto legal".