En un escrito

Puigdemont pide al Supremo que aplique la amnistía y le retire inmediatamente la orden de detención

El expresidente catalán, cuya personación en Tsunami ha sido acordada este miércoles por la jueza Polo, califica de "ilógico" y "absurdo" excluir la malversación por la que condenó el alto tribunal

Archivo - El candidato de Junts a la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa para valorar los resultados de las elecciones catalanas, a 13 de mayo de 2024, en Argelès (Francia).

Archivo - El candidato de Junts a la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa para valorar los resultados de las elecciones catalanas, a 13 de mayo de 2024, en Argelès (Francia). / Glòria Sánchez - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Transcurrido el plazo de cinco días dado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que dictó la sentencia del 'procés' y por el juez Pablo Llarena, en cuyas manos sigue el destino de los procesados en rebeldía, las defensas se han apresurado a solicitar la aplicación de la ley de amnistía a los procedimientos en los que están inmersos. El expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont, ha hecho lo propio ante el juez Llarena, al que reclama la aplicación inmediata de la ley de amnistía y con ella la retirada de la orden de detención nacional que aún tiene en vigor y que le impide volver a España sin temor a ser arrestado.

En un escrito de 23 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, Gonzalo Boye, abogado del candidato a la presidencia de la Generalitat por Junts, argumenta que la ley de amnistía no veta la malversación que se entendió cometida en el 'procés', según la propia sentencia dictada por el Supremo en octubre de 2019, porque el dinero se destinó a la consulta independentista que se pretende librar de responsabilidad penal.

"No es posible identificar, sin caer en una interpretación manifiestamente arbitraria, ilógica, absurda e irracional de la norma, con la propia aplicación de fondos públicos a promover o procurar la celebración de dicho referéndum, que el legislador ha querido excluir expresamente del concepto de enriquecimiento", asevera. "Con independencia de la inexistencia de delito alguno, tal cual se viene sosteniendo a lo largo de estos años, parece evidente que una lectura reposada y desapasionada de la ley orgánica 1/2024 permite, manifiestamente, su aplicación a los hechos objeto del presente procedimiento", afirma el escrito.

Ello porque la exclusión establecida en la ley de amnistía "basada o limitada al propósito de enriquecimiento (...) resulta obvio que no concurre en el presente caso, habiendo sido, además, la propia Sala la que ha concluido que no existió dicho propósito", explica el escrito, que critica la interpretación que "voluntariosamente han pretendido algunos integrantes del ministerio fiscal" de la medida de gracia con la que se quiere poner fin a todas las causas judiciales abiertas en relación con el referéndum del 1-O. Les critica que no hayan tenido en cuenta que, si hubiera habido afectación a intereses europeos, se habrían activado los organismos competentes para depurar esas responsabilidades.

Plazo en Tsunami

Puigdemont, que dispone de 10 días para pronunciarse sobre la aplicación de la amnistía en la causa de Tsunami Democràtic en la que desde este miércoles la magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo le tiene por personado, argumenta que "en la ponderación de los derechos en juego, es evidente que debe primar el derecho a la libertad personal", lo que significa que cualquier restricción de su libertad sea "manifiestamente contraria a dicho derecho fundamental, pues se estarían vulnerando los principios de proporcionalidad y necesidad".

Como no podía ser de otra forma, el líder de Junts coincide con los razonamientos expresados por la fiscalía en su informe a favor de aplicar la amnistía. Asegura que "los hechos presentados como malversación en el presente procedimiento se encuentran inequívocamente comprendidos dentro del ámbito objetivo de la ley orgánica 1/2024. No se da la excepción relativa al propósito de enriquecimiento. Tampoco se aplica la exclusión del artículo 2.e, puesto que no existe afectación a los intereses financieros de la Unión Europea".

También defiende su aplicación en el delito de desobediencia por el que también fue procesado tras la derogación del delito de sedición y la reforma de la malversación, pero en ese punto hasta los fiscales del 'procés' entendían aplicable la ley salida del Parlamento.

El escrito del expresidente catalán concluye que una vez declarados amnistiados los hechos por lo que se le procesó se acuerde el sobreseimiento libre y archivo de la causa. Y con él se levante la orden de arresto y prisión dictada en su contra, porque según el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales "cualquier restricción del derecho fundamental a la libertad personal" exige "de la existencia de unos indicios racionales de que se ha cometido una infracción que, si bien lo cierto es que no habían existido nunca, menos aún se puede decir que existan tras la entrada en vigor de la ley" de amnistía.