En un auto

El Supremo archiva la causa de Tsunami y levanta la imputación a Puigdemont

La decisión de la magistrada instructora en el alto tribunal es consecuencia de la de la Audiencia Nacional que declaró inválidas las diligencias realizadas en los últimos tres años en la causa seguida por terrorismo contra el expresident

Carles Puigdemont.

Carles Puigdemont. / EP

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

La magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo no ha perdido el tiempo y ha procedido a archivar las actuaciones abiertas contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado de ERC Ruben Wagensberg por Tsunami Democràtic, después de que el juez Manuel García Castellón archivara la causa que tenía abierta contra la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y otros nueve imputados no aforados por su responsabilidad en las protestas convocadas por la plataforma contra la sentencia del 'procés'.

No obstante, a diferencia de la situación de Rovira, que con el archivo del caso Tsunami ve despejado su horizonte judicial, al haberse levantado la orden de detención nacional que tenía pendiente por la desobediencia por el 1-O, la situación de Puigdemont no se ve sustancialmente modificada, porque en esta causa no tenía en vigor ninguna medida cautelar y se mantiene la impuesta por el delito de malversación.

La instructora del caso Tsunami en el Supremo ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa especial en la que se investigaba a los dos aforados respecto a los que García Castellón elevó una exposición razonada el pasado 21 de noviembre. En su auto, notificado este martes, la jueza explica que toma esta decisión tras la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que este lunes declaró invalidas las diligencias acordadas por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 en los últimos tres años, por haber prorrogado la causa el 30 de julio de 2021, cuando vencía el día 29. Esa resolución obligó al juez García Castellón a adelantar la vuelta de sus vacaciones y a proceder a archivar el procedimiento respecto a las 10 personas investigadas en la Audiencia Nacional.

La magistrada, que había pedido a las partes que se pronunciaran sobre la petición de las acusaciones de consultar con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la aplicación de la amnistía al delito de terrorismo, consulta que Puigdemont ha respondido esta misma mañana, señala que antes del 29 de julio de 2021, que es el límite temporal para haber realizado diligencias de investigación, según lo acordado por la Audiencia Nacional, “no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos que se les imputa". Añade que "así se desprende del auto de archivo dictado por el instructor del juzgado central, en el que consta que no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados -tampoco de los aforados-, lo que impide que las actuaciones puedan continuar por los trámites del procedimiento abreviado”.

En "determinar si la investigación se inició cuando el juzgado central incoó diligencias penales que luego remitió por exposición razonada o si se inició cuando esta Sala incoó diligencias de investigación contra el aforado" estaba la clave para "determinar la fecha de inicio de las actuaciones judiciales", que prevé la ley de enjuiciamiento criminal, explica la magistrada.

Según la jueza Polo, "la cuestión ha sido resuelta por la Sala Segunda" en su auto del pasado 27 de febrero, en el que se establece que la determinación del día de inicio del cómputo del plazo se corresponde con la incoación de la investigación judicial, pues existe ya un objeto procesal delimitado en la denuncia contra una persona, concreta y determinada".

Concretar la investigación al periodo delimitado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional "supone, consecuentemente, un reforzamiento de las garantías del proceso y de los derechos del investigado, quien ostenta un derecho a un marco temporal de investigación judicial. Por lo tanto, sus efectos, se concretan en la eficacia de la instrucción y en la garantía del investigado, concretados desde que la investigación se inició, es decir cuando el Juzgado Central de Instrucción incoó diligencias penales" y el 29 de julio de 2021. Así, de conformidad con el artículo 779 de la ley de enjuiciamiento criminal, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones para los dos aforados.