Recurso rechazado

El juez Llarena se reafirma: no se puede aplicar la amnistía al delito de malversación de Puigdemont, Comín y Puig

El instructor rechaza los argumentos de las defensas, la fiscalía y la Abogacía del Estado e insiste en que la propia ley impide que se le aplique al sujeto que actúe con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”

Archivo - El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont

Archivo - El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont / Glòria Sánchez - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Los jueces del Tribunal Supremo no toman sus decisiones a la ligera. El instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, ha rechazado los recursos de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconsellers' Antoni Comín y Lluís Puig, así como por la fiscalía y la Abogacía del Estado, y se ha ratificado en que no es aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que los tres están procesados en rebeldía. Eso significa mantener en vigor las órdenes de detención nacional dictadas en su contra.

En un auto el instructor destaca que las alegaciones presentadas en los recursos a favor de la aplicación de la amnistía "carecen de cualquier fundamento". En su opinión, "es la previsión literal de la ley de amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna", porque entre sus excepciones figura que sea excluida la malversación del sujeto que haya actuado con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", lo que entiende que concurre en el caso por la organización de un referéndum ilegal, como también lo estaría sufragar los menús de los 250 invitados de una boda o pagar los gastos de jueces para conocer el tribunal de Luxemburgo, sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

"Por más que exista una cierta proximidad entre las funciones públicas desempeñadas por los responsables y el objeto del gasto", porque "no es predicable que el beneficio tuviera otra naturaleza que la personal. Ni los caudales públicos estaban afectos a ese tipo de finalidades; ni las funciones públicas autorizaban a adoptar unas decisiones que estaban fuera del ámbito de competencia del responsable; ni se apreciaría ningún tipo de interés público en el gasto realizado", ahonda el magistrado en un tono que pretende ser pedagógico sobre la malversación.

El juez resalta que la amnistía para ese delito hubiera sido apreciada "si la ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza".

Sin embargo, como tanto él como la Sala de lo Penal destacaron el pasado 1 de julio, el artículo 1.4 de la propia ley de amnistía aparta los casos de enriquecimiento y ese concepto alcanza a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.

De ahí, que el juez incluya en ese caso a los procesados, que “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del 1-O, cuando era "un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut", sino ajeno a las responsabilidades del Govern y a las competencias de la Generalitat.

Llarena descarta también las alegaciones de las partes que se basaban en el contenido del voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer, que juzgó el 'procés' y que discrepó del auto de la Sala que excluyó la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados el expresidente de ERC Oriol Junqueras y los 'exconsellers' Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, lo que les supone que deban seguir cumpliendo la pena de inhabilitación que se les impuso.

El juez rechaza que su decisión lesione el principio de legalidad, porque, explica, no se trata de una “disquisición” suya o una interpretación de la Sala, sino que ha sido “el legislador el que ha ofrecido una interpretación auténtica del término 'enriquecimiento' en el artículo 1.4 de la ley de amnistía", y considera que ha quedado establecido que existe un "propósito de enriquecimiento" cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, "aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra”.

Ni un precedente

“Frente a lo que el voto particular afirma -indica el instructor-, y aunque no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación, en los más de 200 años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que (también injustificadamente y a expensas del dinero público) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja", aunque no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos. Esa "jurisprudencia hace perfectamente previsible que el régimen de aplicación de la amnistía sea también semejante para ambos comportamientos, tal como el artículo 1.4 de la ley establece”, precisa Llarena.

Añade que esa equiparación en la respuesta penal se reproduce en la jurisprudencia de los países de nuestro entorno y en las disposiciones normativas del Derecho de la Unión, que en su Directiva 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre lucha contra el fraude, considera delito de malversación "todo acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos".

No toda malversación

Como ya señalaba en su auto del pasado 1 de julio, Llarena afirma que la decisión de amnistiar el delito de malversación en otros casos por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es plenamente compatible con lo que la Sala Segunda sostiene. Se refiere en concreto a la aplicación del perdón penal al 'exconseller' Miquel Buch por disponer que un mosso hiciera labores de escolta de Puigdemont en el extranjero.

“El responsable público que decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes, ni actuó con propósito de enriquecerse en el sentido gramatical del término, ni actuó con el propósito de obtener el beneficio personal que contempla la ley en su artículo 1.4. Se trataba de un supuesto amnistiable, dado que el delito de malversación consistió en un acto apropiatorio en beneficio de tercero. Y también era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo no podía ser sujeto activo del delito de malversación por no ser el gestor de los caudales públicos y había de ser tenido por mero partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro”, señala el juez.

El auto subraya que tampoco se lesiona el principio de previsibilidad que invocaba Ferrer en su voto particular o la predictibilidad de la ley que señalaba el fiscal general del Estado en el informe durante la apertura del nuevo año judicial. “La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad”, señala el auto.

Por otra parte, el juez desestima también el recurso de Vox en el que solicitaba que no se aplicase la amnistía al delito de desobediencia, y da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira en que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la Sala. De ahí que concluya el sumario respecto de ella y se lo eleve para que el tribunal proceda al cierre.