Este es el trámite que deben realizar los autónomos para evitar sanciones de la Seguridad Social
Estos autónomos deben enviar una serie de datos antes de la fecha límite a la Seguridad Social o serán multados
![Ofertas de empleo para profesionales autónomos.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/fb4c5b50-699d-4731-aa45-84adef94fc39_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Ofertas de empleo para profesionales autónomos. / SHUTTERSTOCK
Gabriel Carey Cárcoba
Algunos autónomos han recibido una carta de la Seguridad Social con una importante notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Estos trabajadores a cuenta propia deben enviar una serie de datos al organismo antes de la fecha límite, el 31 de octubre, si no quieren recibir sanciones de la Seguridad Social de hasta 750 euros.
Así es el anuncio de Hacienda que ha aliviado la cartera de los autónomos
Estos autónomos deben enviar sus datos a la Seguridad Social
- Autónomos societarios (que hayan formado una empresa)
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE)
- Autónomos colaboradores
- Autónomos sanitarios que cotizan en el RETA
- Profesionales colegiados
Autónomos con colaboradores a cargo
Por qué los autónomos deben realizar el trámite de la Seguridad Social
La implementación del nuevo sistema de cuotas a la Seguridad Social por rendimientos netos ha hecho que estos autónomos tengan que enviar algunos de sus datos a la Administración. Este trámite se puede realizar a través de la Sede Electrónica del INSS o a través del Sistema Red de la TGSS.
Si se decide ignorar el aviso de la Seguridad Social y no enviar los datos, el organismo podrá sancionar al trabajador con multas de hasta 750 euros.
Los datos que tienen que enviar los autónomos a la Seguridad Social
Aunque muchos ya están en la base de datos de la Administración, los autónomos deberán enviar estos datos al organismo antes del 31 de octubre:
- Los autónomos societarios: la razón social y el CIF de todas las sociedades a su nombre.
- Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes: deben comunicar el CIF de la empresa para la que ofrecen el mínimo del 75% de sus servicios.
- Los colegiados obligatoriamente deben comunicar el colegio del que forman parte en función de su actividad laboral.
- Los sanitarios que cotizan en el RETA deben aportar el CIF de su pagador, es decir, de la empresa privada sanitaria en la que ofrecen sus servicios. Tienen que estar trabajando a jornada completa en el sector público.
- Los autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF.
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