La Seguridad Social lo aclara: “Los mayores de 45 años también pueden cobrarla”

La pensión de orfandad suele estar relacionada con los menores de 21 años que hayan perdido alguno de sus progenitores

La mayoría de las personas desconocen que está pensión contributiva estará disponible para huérfanos mayores de 45 años en determinadas situaciones

Edificio de la Seguridad Social en Córdoba.

Edificio de la Seguridad Social en Córdoba.

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La pensión de orfandad suele estar relacionada con los menores de 21 años que hayan perdido alguno de sus progenitores. En algunos casos estudiados, la edad para recibir esta ayuda se eleva hasta los 25 años. Sin embargo, la mayoría de las personas desconocen que está pensión contributiva estará disponible para huérfanos mayores de 45 años en determinadas situaciones.

Los huérfanos totales, de padre y madre, con discapacidad igual o superior a un 33%, podrán cobrar esta ayuda. También está disponible para los mayores de 45 años, sin discapacidad alguna, si estos se han dedicado al cuidado de sus padres o de un familiar cercano hasta el fallecimiento de sus progenitores, si se ha convivido con el fallecido durante al menos los dos años anteriores a su muerte.

En estos casos, las personas que quieran optar a cobrar esta pensión contributiva deben demostrar que no tienen derecho a otro tipo de pensión. Además, los ingresos de quien reciba la ayuda no pueden superar el salario mínimo interprofesional, es decir, 1080 euros mensuales.

De esta forma, algunas personas mayores de 45 años pueden cobrar una pensión de orfandad de un mínimo de 832,80 euros al mes. Una pensión contributiva que resulta algo excepcional, pero que es posible en los casos supuestos mencionados.