La Seguridad Social avisa a los jubilados: Perderás tu pensión antes de marzo si no presentas este documento
Con tal de evitar la suspensión de la pensión es necesario presentarlo
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Más de 10 millones de pensionistas se verán beneficiados por este mecanismo de revalorización automático de sus prestaciones. / MANU MITRU
La Seguridad Social ha establecido requisitos y plazos para la presentación de la fe de vida de los pensionistas, una obligación anual que puede afectar tanto a las pensiones contributivas como no contributivas.
Los pensionistas que residan fuera de España deben presentar la fe de vida entre el 2 de enero y el 31 de marzo, según lo especificado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. En caso de no cumplir con este requisito, la Seguridad Social puede proceder a suspender la pensión.
La normativa detalla que las entidades financieras pagadoras deben comunicar a la entidad gestora al menos una vez al año la continuidad de los titulares de pensiones mediante abono en cuenta. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social tiene la facultad de solicitar a la entidad bancaria que, a su vez, requiera a los beneficiarios demostrar su existencia o pervivencia.
Para aquellos pensionistas que residen en el extranjero, la presentación de la fe de vida es crucial para mantener la percepción de su prestación. En cambio, los residentes en España no necesitan realizar trámites adicionales, ya que continuarán recibiendo su pensión sin tener que remitir documentación adicional a la Seguridad Social.
Los Consulados Generales de España son los encargados de emitir las certificaciones de Fe de Vida y Estado mediante la comparecencia personal del interesado. También se destaca que los pensionistas no españoles pueden realizar este trámite en los Consulados Generales, abonando las tasas correspondientes.
Para aquellos que no puedan desplazarse, el Ministerio de Trabajo ofrece recursos para el contacto, y en el caso de los residentes en España, el certificado se puede obtener en la oficina del Registro Civil de la localidad donde resida el beneficiario de la pensión.
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