No te la juegues: Las matrículas que deben pasar la ITV en julio sí o sí

Los afectados son todos aquellos vehículos que la superaron hace 4 años

¿Dónde debo colocar la pegatina de la ITV?

¿Dónde debo colocar la pegatina de la ITV?

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La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un procedimiento obligatorio en muchos países que tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las normas de emisiones de los vehículos.

Durante la ITV, se realizan diferentes pruebas y comprobaciones para verificar el estado mecánico, la iluminación, los sistemas de frenado y dirección, las emisiones contaminantes y otros aspectos relacionados con la seguridad y el medio ambiente.

Durante el verano, la ITV puede convertirse en un trámite engorroso debido a las condiciones climáticas. Sin embargo, la situación cambia en julio, ya que muchos españoles están de vacaciones, lo que agiliza las colas que suelen formarse en las estaciones de inspección.

En este contexto, hay un grupo de propietarios de vehículos que deben acudir a pasar la Inspección Técnica en el recién estrenado mes de julio. Estos son aquellos cuyos vehículos tienen más de 4 años y cuyas matrículas se encuentran entre las letras KYN y KZK.

Es importante recordar que no es necesario esperar hasta el último día para pasar la ITV del vehículo. De hecho, se puede realizar hasta 30 días antes de la fecha límite y la validez de la ITV se mantendrá para la siguiente revisión. Si tienes pendiente este trámite, conviene tener en cuenta el calendario de inspecciones correspondiente a este año 2023.

  • Enero: de KSS a KTJ.
  • Febrero: de KTJ a KVB.
  • Marzo: de KVB a KVX.
  • Abril: de KVX a KWT.
  • Mayo: de KWT a KXR.
  • Junio: de KXR a KYN.
  • Julio: de KYN a KZK.
  • Agosto: de KZK a KZY.
  • Septiembre: de KZY a LBN.
  • Octubre: de LBN a LCG.
  • Noviembre: de LCG a LCY.
  • Diciembre: de LCY a LDR.

Las nuevas multas

La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.

MUY GRAVES (multa de 500 euros)

  • Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes
  • Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.
  • GRAVES (200 euros)Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas
  • Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
  • Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
  • Que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.

INFRACCIONES LEVES (hasta 100 euros de multa)

  • Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
  • Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.

Los tres documentos

Hay una serie de documentos que obligatoriamente debes llevar en el vehículo, y ninguno de ellos es la póliza de seguro ni el recibo del pago, que desde 2008 ya no figuran entre las exigidas por la DGT al conductor. En concreto son tres: el permiso de circulación y de conducir y la tarjeta de la ITV.

Solo uno de estos tres no hará falta que lo portes físicamente. De acuerdo a la nueva ley, el carné de conducir puedes cargarlo en tu móvil a través de la app miDGT.