¿Desempleado y en excedencia? Descubre cómo cobrar el paro con las excepciones del SEPE

A pesar de que generalmente la excedencia impide cobrar el paro, hay ciertas excepciones a la regla

Una oficina del SEPE.

Una oficina del SEPE.

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Cuando los trabajadores deciden tomar una excedencia, surgen dudas sobre cómo cobrar el paro estando en esta situación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) generalmente no permite compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con una excedencia voluntaria, pero existen excepciones importantes.

La excedencia es un derecho del trabajador que ofrece ventajas como la posibilidad de regresar a la empresa en el mismo puesto durante el primer año. Si se extiende, el retorno se realiza a un puesto de características similares. Por otro lado, el paro solo lo cobran quienes se encuentran en situación de desempleo y han cotizado lo necesario en los últimos seis años. Sin embargo, cobrar una excedencia y el paro por separado puede ser incompatible, excepto en dos casos excepcionales.

Las excepciones señalan que si un trabajador está en excedencia voluntaria y consigue empleo en una empresa diferente, tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo cuando finalice su nuevo contrato, siempre que no haya vuelto a su empleador anterior. Si la reincorporación a la empresa no es posible porque no hay vacantes o la empresa lo deniega, se puede continuar percibiendo el paro hasta la fecha de reincorporación o hasta que termine la prestación.

El importe de la prestación por desempleo del SEPE se calcula de manera similar al de un empleado despedido, basándose en un porcentaje de la base reguladora de los últimos 180 días de cotización. Si el derecho a cobrar la prestación dura más de seis meses, el porcentaje disminuye hasta agotarse, y la duración del paro depende de la cantidad de días cotizados en los últimos seis años, con un máximo de dos años de ayuda.