El BOE lo confirma: Estos conductores no hace falta que paguen las multas que tienen puestas

El BOE ha hecho público qué conductores no tendrán que preocuparse de pagar las sanciones que ya tengan impuestas

Los radares con los que ahora pueden multarte más fácilmente sin que te des cuenta

Los radares con los que ahora pueden multarte más fácilmente sin que te des cuenta

La Dirección General de Tráfico nunca ha bajado la guardia para aumentar la seguridad de los conductores y peatones. Las cifras de mortandad en las carreteras son todavía demasiado altas, y pese a las medidas implantadas para reducirlas, sin ir más lejos el año pasado, 2022, se cerró con un cinco por ciento más de fallecidos (1.145 en total).

Acabar con esta sangría de vidas es el objetivo número uno de la reciente reforma de la Ley de Tráfico. Y como ya ha comprobado el departamento dependiente del Ministerio de Interior, una de las herramientas más efectivas para conseguirlo son las sanciones económicas y la pérdida de puntos del carné de conducir.

La mayoría de los conductores temen a las multas por exceso de velocidad, las más comunes, y las más cuantiosas también. En algunos casos estas sanciones conllevan otros efectos, como la retirada del permiso de conducir durante un tiempo.

Eso sí, el BOE ha hecho público qué conductores no tendrán que preocuparse de pagar las sanciones que ya tengan impuestas.

"Se declaran prescritos los derechos pendientes de cobro de contenido económico por sanciones que derivan de acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley de Tráfico que se corresponden con sanciones que adquirieron firmeza en vía administrativa con fecha anterior a 31 de diciembre de 2018 para las que no consta interrumpido el plazo de prescripción y que no fueron enviadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para iniciar la vía de apremio por no cumplir alguno de los requisitos exigidos por la AEAT" declara la publicación.

Estas multas se corresponden a las anciones para las que no consta DOI (identificador de objeto digital) o el formato de éste es inválido y las sanciones cuyo responsable no es residente en España. En los otros casos, no aplica esta resolución del BOE.