Estos son los trabajadores que deben cotizar 33 años como mínimo para la jubilación

A pesar de que la cotización mínima es de 15 años este tiempo puede aumentar en este caso

Una pareja de jubilados

Una pareja de jubilados / SPORT.es / Sport

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Llegar a la jubilación con el mayor tiempo cotizado posible es una meta común entre los trabajadores. Aunque el mínimo para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años cotizados, la Seguridad Social puede exigir hasta 33 años en ciertos casos, especialmente cuando se trata de una jubilación anticipada.

Este tipo de jubilación puede ser voluntaria o involuntaria, y cada modalidad tiene sus propias exigencias en cuanto a tiempo cotizado, según establece la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su artículo 207.

Para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, los trabajadores deben “acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias”. Además, deben haber cotizado al menos dos años dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la jubilación. Un aspecto favorable es que se puede sumar hasta un año de cotización por el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino, si se realizaron.

Otra exigencia para la jubilación anticipada es haber alcanzado la edad mínima establecida, que es de 61 años para aquellos con al menos 38 años cotizados en regímenes contributivos. Si no se cumple con este mínimo, la edad se eleva a 62 años y seis meses en 2024. También es necesario que el trabajador haya estado inscrito como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la solicitud.

Además de los requisitos de cotización y edad, el trabajador debe encontrarse en una de las siguientes situaciones para acceder a la jubilación anticipada forzosa: despido por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción; despido objetivo; finalización del contrato por resolución judicial; muerte, incapacidad o jubilación del empresario; extinción del contrato por fuerza mayor; modificación de condiciones laborales o movilidad geográfica; y finalización del contrato por razones de violencia de género o doméstica.