Economía

Malas noticias para los mayores de 52 años: el SEPE te quitará el subsidio si no cumples este requisito

En los próximos meses entrará en vigor la reforma de los subsidios por desempleo

Yolanda Díaz, en los pasillos del Congreso de los Diputados.

Yolanda Díaz, en los pasillos del Congreso de los Diputados. / EFE

La inflación y el aumento de los costes de suministros sigue haciéndose notar en los hogares españoles. Además, la situación puede llegar a ser más dramática para los desempleados de larga duración. En este sentido, el SEPE tiene disponible una ayuda para aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y los subsidios por desempleo.

El SEPE dispone de una ayuda a la que las personas mayores de 52 años pueden acogerse siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para ello. La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse. 

Además de los requisitos necesarios para acceder a la ayuda, que te detallamos más abajo, hay dos requerimientos que son más exigentes para poder optar a esta prestación, y que hace que muchas personas no puedan acceder a ella.

Los solicitantes deben tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años, mismo requisito que exige la Seguridad Social para acceder a la pensión contributiva de jubilación, y; el otro requisito es que deben haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

Requisitos para acceder al subsidio

El SEPE recoge en su web oficial cuáles son los requisitos que se deben de cumplir para acceder al subsidio para personas mayores de 52 años:

  • Estar en situación de desempleo 
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo
  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.