La DGT exigirá a partir de julio a llevar este dispositivo en tu vehículo

La Dirección General de Tráfico obligará a estar provistos del EDR, con una condición

La DGT advierte a los conductores que corren más de lo que deberían en la carretera

La DGT advierte a los conductores que corren más de lo que deberían en la carretera

La Dirección General de Tráfico (DGT) no deja de incorporar novedades a su normativa con el objetivo de reducir la siniestralidad en carretera. El motivo es el notable aumento de accidentes de tráfico por situaciones que se podrían haber evitado, ya sea por parte del conductor o por parte del fabricante del vehículo.

En este último caso, habrá que tener en cuenta el cambio que se avecina en las carreteras de España a partir del próximo mes de julio.

¿Qué es el EDR que probablemente necesite tu vehículo?

Si matriculas un vehículo en España a partir de julio de 2024, este deberá estar provisto del EDR (Event Data Recorder o Registrador de Datos de Eventos). No es más que una especie de caja negra que se encarga de recopilar información del vehículo y de los ocupantes. De esta forma, en caso de accidente, se podrá saber qué ha ocurrido antes, durante y después de que se produzca.

Para ello, el EDR que incorporarán los vehículos de nueva matriculación grabará los 30 segundos previos y los 5 segundos posteriores. Una vez se acceda a los tados, se podrá determinar la naturaleza del accidente al registrar hasta 15 variables, entre las que se incluye vehículo, frenada, revoluciones motor, fuerza del impacto frontal y lateral o movimientos de dirección.

Puede que te preocupe tu intimidad, pero el EDR no graba ni imágenes ni sonido, tan solo recopila los datos relativos a esas 15 variables para intentar realizar una radiografía de lo ocurrido.