DGT: ¿Es el alcohol un atenuante en las infracciones de conducción?

El director de la Dirección General de Tráfico planteaba que los efectos del alcohol no deberían ser una atenuante en los casos delictivos

Un tercio de los accidentes de tráfico y la mitad de los casos de violencia sexual tienen la misma causa

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alcoholímetro / EP

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El director de la Dirección General de Tráfico, Pere Navarro, planteaba que los efectos del alcohol no deberían ser una atenuante en los casos delictivos. Un tercio de los accidentes de tráfico y la mitad de los casos de violencia sexual tienen la misma causa. Se conoce como atenuante las circunstancias que disminuyen la responsabilidad de una persona.

El artículo 20 del Código Penal declara exento de responsabilidad criminal "al que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".

De la misma forma, también hace una salvedad en la "situación de dependencia", que limita la responsabilidad antecedente. Sin embargo, socialmente deberíamos tomar esta excepción con cautela. Desde el punto de vista médico, este problema es menor frente a la obesidad, la tensión arterial o la diabetes.

Desgraciadamente, se cree que la sociedad española tiene una tolerancia exagerada ante el abuso del alcohol. En este caso, Pere Navarro estaba en lo bien pensado, y considerar el alcohol como atenuante podría confundirse con una llamada a la irresponsabilidad. Desde este punto, se hace un mensaje de respeto a todas las víctimas de las personas atenuantes.