El Supremo exige el registro oficial de parejas de hecho para cobrar la pensión de viudedad, incluso con hijos

Aunque el legislador exime a las parejas que tuvieran hijos comunes de cumplir el requisito de una determinada duración de la convivencia, no las exime de su acreditación registral

¿Por qué se divorcian muchas parejas al tener hijos?

¿Por qué se divorcian muchas parejas al tener hijos? / Pexels

Alejandro Galisteo

En una decisión que impacta a muchas parejas en España, el Tribunal Supremo ha dictaminado que es obligatorio haber registrado oficialmente la pareja de hecho para poder cobrar la pensión de viudedad, incluso si hay hijos en común. 

La sentencia, fechada el 5 de junio de 2024, ha unificado la doctrina sobre este derecho, estableciendo que solo las parejas que hayan convivido por más de cinco años y hayan registrado legalemente su unión podrán acceder a esta prestación.

La cuestión litigiosa, procedente de una sentencia anterior del TSJ de Madrid, radicaba en determinar si tiene derecho a la pensión de viudedad una pareja de hecho que convivía como tal sin haber documentado públicamente o inscrito esa unión en los registros de pareja de hecho. En la causa, una mujer convivía con su pareja desde 2002 y cuando este falleció en 2019, no estaban ni casados ni habían registrado la pareja de hecho. Entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció la pensión a la viuda.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados explica que “el Tribunal Supremo unifica su doctrina señalando que la titularidad del derecho a la pensión únicamente corresponde a las parejas de derecho y no a las genuinas parejas de hecho".

El ponente de la sentencia del Supremo, el magistrado Juan Molins García-Atance, justificó la decisión citando la reforma del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), operada por la Ley 21/2021. Esta ley, aunque posterior al caso en cuestión, mantiene la exigencia del registro formal de la pareja de hecho, incluso cuando existen hijos comunes, para acceder a la pensión de viudedad.

En esete sentido, la reforma de la Ley General de la Seguridad Social introdujo una disposición adicional que permite, con carácter excepcional, reconocer la pensión de viudedad cuando uno de los miembros de la pareja de hecho fallece antes de que se produzca el registro. No obstante, el Supremo, en la sentencia a la que ha tenido acceso Activos, el vertical económico de Prensa Ibérica, determina que, aunque el legislador exime a las parejas que tuvieran hijos comunes de cumplir el requisito de una determinada duración de la convivencia, no las exime de su acreditación registral.

Además, la norma introdujo una disposición adicional, por la que se reguló, con carácter excepcional y con efectos desde su entrada en vigor, el reconocimiento de la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, el beneficiario pueda acreditar en el momento del fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho. “Por lo tanto, se mantiene la configuración del requisito formal y además se exige su cumplimiento para las parejas que pudieran acceder a la prestación de viudedad en las condiciones previstas en el régimen transitorio que esta norma regula”, afirma Aspra.