El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reestablece las elecciones a la RFEF

Luis Rubiales, presidente de la RFEF

Luis Rubiales, presidente de la RFEF / EFE

Ramón Fuentes

Según informa IUSPORT, y ha confirmado el SPORT, el TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) ha suspendido cautelarmente la resolución del TAD y permite continuar adelante con las elecciones de la RFEF. 

El pasado 26 junio, el TAD anuló el acuerdo de la convocatoria electoral

Este miércoles hemos sabido que un auto del TSJM ha suspendido cautelarmente dicha resolución, por lo que las elecciones podrán proseguirse a partir del momento en que quedaron suspendidas. 

La clave ha estado en la competencia del órgano.

Por la información de que disponemos, el TSJM considera, en principio, que no se ha incurrido en irregularidad en cuanto a la competencia del órgano. Esto lo ampliaremos cuando dispongamos del texto del auto. 

Dijo el TAD en el fundamento clave de la resolución: "El Reglamento Electoral, en su artículo 4, prevé respecto de la “realización de la convocatoria” que “se efectuará por la Junta Directiva de la RFEF, y tanto ésta como el calendario electoral se comunicarán a la FIFA, al Consejo Superior de Deportes y al Tribunal Administrativo del Deporte”. 

Sin embargo, el TAD recordaba el contenido del artículo 11.1 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, según el cual “1. La convocatoria de elecciones corresponde realizarla al Presidente de la Federación o a la Junta Directiva, según dispongan los respectivos Estatutos, una vez aprobado el Reglamento Electoral”. 

"Estamos ante una norma que permite a las federaciones atribuir  la competencia al Presidente o a la Junta Directiva “según dispongan los respectivos Estatutos”, de forma que la validez de la opción se sujeta para su validez a que se respete la atribución competencial en los Estatutos federativos, norma de rango superior al propio reglamento electoral", añadió el TAD. 

Por tanto, puntualizbaa el TAD, "La prevalencia de los Estatutos ya viene definida por el artículo 10 de la Ley del deporte al establecer en su artículo 31.1 que las federaciones “regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos”. 

"Es un hecho indiscutido que el Reglamento Electoral atribuye la competencia a la Junta Directiva pero tal competencia sólo podrá ser ejercitada a si además de la opción formal en el reglamento se produce una atribución de competencias en los Estatutos, tanto porque es a los estatutos a quien corresponde regular el funcionamiento interno federativo como porque la propia Orden electoral prevé – más bien recuerda – que la atribución contenida en el reglamento electoral debe ser la prevista los estatutos". 

"Y los estatutos no atribuyen la competencia a la Junta Directiva. Según resulta del ejemplar de estatutos disponibles en la página web de la RFEF (bajo la denominación    “Estatutos    Federativos    EDICIÓN    mayo    2020”  el  gobierno, representación y gestión de la federación corresponde a tres órganos: la Asamblea General y su Comisión delegada; el Presidente y la Junta Directiva, cada uno de ellos con una serie de competencias...".

De esta forma el proceso electoral se retomará donde se quedó el pasado el 3 de julio cuando la Comisión gestora proclamó las candidaturas a la Asamblea General donde Luis Rubiales contaría con 110 de los 139 de la Asamblea.