Buenas noticias para este grupo de trabajadores: tendrán jornada flexible para cuidar a los hijos

Se trata de adaptar la jornada laboral para atender a los hijos que estén a cargo, independientemente de la edad, o para aquellos que estén en situación de necesidades de cuidado

Se amplía a padres, hermanos, cónyuges y a familiares «que no puedan valerse por sí mismos»

Yolanda Díaz interviene desde su escaño durante un pleno del Congreso.

Yolanda Díaz interviene desde su escaño durante un pleno del Congreso. / EFE

Sandra Artuñedo

Sandra Artuñedo

Conciliar vida familiar y laboral es una ardua tarea, por eso algunos sectores laborales son conscientes de que necesitan ofrecer políticas válidas para que sus empleados puedan cuidar su vida externa fuera de la oficina.

Por ese motivo este grupo de trabajadores podrá disfrutar de una de las medidas de conciliación más deseadas que se aprobó hace casi un año en el sector privado: se trata de adaptar la jornada laboral para atender a los hijos que estén a cargo, independientemente de la edad, o para aquellos que estén en situación de "necesidades de cuidado".

Los afortunados de esta nueva medida son los funcionarios. El beneficio de conciliación ya existía pero era únicamente para hijos menores a los 12 años, ahora la reforma amplía la edad y extiende el privilegio a padres, hermanos, cónyuge, pareja de hecho o "cualquier conviviente que no pueda valerse por sí mismo".

De modeo que se reforma la Ley del Estatuto Básico de Empleado para añadir que «las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos».

¿Cómo se puede aplicar la ley?

La medida está en marcha en el sector privado desde hace prácticamente un año, cuando el Gobierno modificó el Estatuto de los Trabajadores para introducir el beneficio para los asalariados.

En este caso será el empresario quien deberá validar la adaptación horaria, tendrá un plazo de 15 días para aprobar la petición o en caso contrario, ofrecer una alternativa al empleado.

Si se deniega la petición deberá ser de forma fundamentada: "Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión" dice la modificación legal realizada en el Estatuto en 2023.

En el caso del sector privado esta reforma legal también precisó que el empleado tendrá derecho a regresar a la situación anterior al ajuste horario cuando ya no existan las causas que la provocaron.

En el sector público la modificación para cuidar de familiares está pendiente de que el decreto de reforma de los subsidios, en el que se incluye el cambio, sea convalidado en el Congreso.

No debería haber complicaciones ya que la reforma legal abrirá la puerta al cuarto tramo de fondos europeos: 10.000 millones de euros.