7.500 euros de multa por llamar a los empleados de vacaciones: así son las sanciones de Trabajo por incumplir esta norma

La Inspección de Trabajo está controlando más de cerca la vulneración del derecho a la desconexión digital

Por fin llegan las vacaciones del verano

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Cuando llega el verano muchos trabajadores se alegran de recibir por fin unas merecidas vacaciones en las que desconectar de la rutina. A pesar de ello, estos momentos de paz y tranquilidad se pueden ver destruidos por mensajes o llamadas del trabajo que nos recuerden el estrés del día a día.

Sin embargo, cada vez son más las personas que reivindican su derecho a desconectar digitalmente.

Y es que, como señala el medio Noticiastrabajo, La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales recoge el derecho a la desconexión digital en su artículo 88. Según esta ley, “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. 

Debido a esta ley, ninguna empresa puede exigir a sus trabajadores que contesten a mensajes o llamadas. Esta regla solo puede vulnerarse en casos excepcionales de fuerza mayor, en casos en los que el empleado tenga una pieza de información crucial para un proyecto importante o situaciones similares. 

De hecho, si una empresa vulnera el derecho a la desconexión digital, la Ley puede considerarlo como una “infracción grave”, llegando a sancionar económicamente a la empresa. Y estas multas no son ninguna tontería, ya que pueden ir desde los 751 a 1.500 euros en su grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en los casos más graves. Por último, si las infracciones son reiteradas, se puede llegar a calificar como “muy grave” la vulneración de la ley, haciendo que las multas asciendan hasta los 225.018 euros.