¿Tengo o no derecho a subir una maleta de mano gratis al avión?

Cualquier servicio adicional suele conllevar un coste extra que, en algunos casos, se puede evitar

Cambia el tamaño de las maletas de mano en los aviones: estás serán las nuevas medidas y cuándo entrará en vigor

Cambia el tamaño de las maletas de mano en los aviones: estás serán las nuevas medidas y cuándo entrará en vigor / AGENCIAS

Con el surgimiento de las aerolíneas "low cost", que buscan minimizar gastos para ofrecer tarifas reducidas, cualquier servicio adicional suele conllevar un coste extra que, en algunos casos, se puede evitar.

Este es el caso del servicio de maleta de mano, que hasta hace poco se incluía de forma gratuita con el billete de avión, pero algunas empresas han comenzado a cobrar por él, a pesar de que, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las compañías no deberían aplicar un recargo por el equipaje de mano, ya que el precio del billete incluye una maleta de hasta 10 kilos.

La OCU instó a los consumidores afectados por este suplemento a ejercer sus derechos como pasajeros y denunciar ante la autoridad de consumo correspondiente de su comunidad autónoma esta práctica que consideran abusiva. Hace más de tres años, la Justicia rechazó la política de equipaje de mano adoptada por algunas aerolíneas, y el año pasado, el juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid volvió a rechazar esta medida.

La sentencia considera el equipaje de mano no solo como las pequeñas carteras o bolsos que suelen colocarse debajo del asiento, sino también las maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se guardan en los compartimentos superiores de la cabina.

¿Tengo que pagar por mi equipaje de mano con los cambios de normativa?

En un reportaje llevado a cabo por El Periódico, la Agència Catalana de Consum  explicó que “considera que esta práctica es abusiva y que vulnera los derechos de los consumidores; mientras desde la Unión Europea no se regule esta cuestión y se establezcan criterios claros y comunes para todas las compañías, desde Consum se seguirá sancionando esta práctica”.

El director de este organismoAlbert Melià, explicó en dicho reportaje: “En vuelos internos (dentro del Estado español), la normativa prohíbe que te cobren un suplemento por subir la maleta de cabina al avión, por lo tanto, si te lo cobran, puedes reclamar”.

La entidad se escuda en la ley española de navegación aérea, que establece que una empresa transportista tiene que trasladarte tanto a ti como a tus pertenencias. El problema, según analiza la delegada de la OCU en CatalunyaEsther Lorente, es que esta norma no establece un tope.

Lo único que sirve como referencia es una guía de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés) que define ‘equipaje de mano’ como todo lo que esté dentro de los 55 centímetros de alto, los 35 de ancho y los 20 de profundo. Sin embargo, esto es una recomendación, no una obligación, así que cada aerolínea ha ido poniendo sus límites.

“No hay una ley, lo que hay es la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, sintetiza Lorente. Dicho de otro modo, al existir sentencias en contra de las aerolíneas, si una persona denunciara a la compañía por este recargo, probablemente ganaría el hipotético caso, pero poco puede hacer uno a las puertas de un embarque si lo que ha decidido la aerolínea es que hay que pagar por el equipaje de mano.

Desde la Asociación Líneas Aéreas (ALA) aseguran que sus prácticas están amparadas en el Regalmento Europeo 1008/2008 que les da libertad de fijación tarifaria. "Estas prácticas responden al principio de dar capacidad de elección a los consumidores, de forma que cada consumidor, en cada momento, pueda elegir lo que precise", argumentan desde la asociación, que piensa en aquellas personas que deciden viajar sin equipaje de mano y también en cuestiones operacionales: los aviones no tienen capacidad física para acoger todas las maletas pequeñas.