Comunidad Valenciana

El Supremo desestima el recurso de la Generalitat contra el recorte del trasvase Tajo-Segura

Considera que la C. Valenciana no aportó "prueba técnica" de la "arbitrariedad" que alegó el Consell del Botànic

Canalización del trasvase Tajo-Segura

Canalización del trasvase Tajo-Segura / / EFE

J. Vives

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) desestimó ayer el recurso de la Generalitat contra el recorte del trasvase Tajo-Segura presentado por el Botànic a inicios de 2023 tras un agrio enfrentamiento con el Gobierno central y que acabó en los tribunales. El punto de fricción estaba en la modificación de una disposición adicional que abría la puerta a no incrementar los caudales ecológicos —lo que a la postre reduce el agua que llega al sur de la autonomía— si el estado del río Tajo mejoraba a partir de 2025 y que finalmente se cayó del decreto.

La Generalitat alegaba, entre otros puntos, "falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción" en los caudales ecológicos fijados en otro de los puntos de la norma. El alto tribunal contesta que los servicios jurídicos de la Generalitat no han aportado "prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda, de la que pudiera deducirse el abierto apartamiento de la realidad en su determinación -arbitrariedad- que en ella se sostiene o su evidente incorrección técnica determinante de su desproporción".

Criterios "técnicos"

Por el contrario, destaca que la fijación de estos caudales se ha realizado sobre instrucciones "metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes que se refieren en la MAIN (Memoria de Análisis de Impacto Normativo), frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda", recoge el comunicado.

La sala explica que el decreto fija una implantación progresiva de los caudales ecológicos y defiende que compensa la disminución de agua con inversiones para mejorar su reutilización y eficiencia. Según el Supremo, esto cuentra "su debida justificación en la necesidad de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan aportar recursos alternativos que puedan paliar los eventuales efectos que en el trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo". Dicho de otro modo, menos agua.

"Por eso el plan se acompaña de un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una mayor eficacia en la utilización de los recursos y desarrollar recursos alternativos", indica la sentencia.

El tribunal añade que da cumplimiento "escrupuloso" a la obligación de establecer "un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027)", alcanzándose progresivamente el caudal ecológico.

Además, rechaza la alegación de la Abogacía del Estado, a la que se adhirió la Junta de Castilla-La Mancha, referida a la falta de legitimación de la Generalitat Valenciana para recurrir el Real Decreto por no estar justificado que tuviera un interés propio sobre el mismo.