Sentencia histórica del Supremo: el sueldo de verano debe incluir el plus de nocturnidad y festivos

A diferencia de lo que algunos empresarios hacen, el sueldo debe reflejar la retribución habitual

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Agencia ATLAS / Foto: Ferran Nadeu

Importante sentencia ha que ha dado a conocer el Tribunal Supremo a las puertas de una temporada estival que promete ser intensa en muchos sectores económicos. El organismo ha dictaminado, en una sentencia del 9 de mayo, que el salario percibido durante los periodos vacacionales debe ser igual a la remuneración habitual que el trabajador recibe cuando se encuentra en activo.

Una resolución que reafirma la jurisprudcencia establecida en anteriores sentencias, obligando a las empresas a incluir los pluses de nocturnidad y festivos pese a que sus empleados estén de vacaciones.

El Tribunal Supremo enfatiza que excluir dichos pluses del salario durante el periodo vacacional supone una penalización económica para los trabajadores que quieren y pueden disfrutar de su merecido descanso. Una práctica contraria al principio de igualdad y no discriminación que afecta de forma muy negativa a los empleados que reciben estos complementos durante el resto del año.

Gracias a esta decisión, el Supremo refuerza la protección de los derechos de los trabajadores, asegurando que el disfrute de las vacaciones no conlleva una pérdida económica como ha venido ocurriendo durante los últimos años en muchos sectores económicos.

Esta medida busca garantizar que los empleados puedan gozar de sus periodos de descanso sin verse perjudicados económicamente, manteniendo la totalidad de su remuneración habitual, incluidos los pluses percibidos regularmente.