Te quedan 10 días para realizar este trámite o la Seguridad Social suspenderá tu pensión
La Seguridad Social ha advertido que los pensionistas que reciban una pensión no contributiva de jubilación o invalidez deben hacer un trámite antes del 31 de marzo de 2024
En caso de no hacerlo, el organismo podrá suspender la pensión de forma temporal
![Dos jubilados revisan sus facturas económicas](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/30476d17-771e-44ed-ae75-1c32dcd269cd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Dos jubilados revisan sus facturas económicas
En España, donde millones de personas dependen de estas pensiones, la puntualidad en los pagos es fundamental para garantizar la estabilidad financiera de los beneficiarios. Cada entidad bancaria tiene sus propias fechas de pago de pensiones, lo que puede generar variaciones mes a mes.
Algunos bancos optan por adelantar estos pagos para brindar un alivio económico a sus clientes, fidelizando su relación con la entidad financiera. Este mes, al coincidir con semana santa, algunos lo han adelantado.
La Seguridad Social ha advertido que los pensionistas que reciban una pensión no contributiva de jubilación o invalidez deben hacer un trámite antes del 31 de marzo de 2024. Las personas que cobren una pensión contributiva y residan en el extranjero, deberán presentar la fe de vida antes de terminar este trimestre.
En caso de no hacerlo, el organismo podrá suspender la pensión de forma temporal. Por otro lado, las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez deben presentar antes del 31 de marzo de 2024 una declaración anual de Rentas.
El documento presentado deberá incorporar los ingresos del beneficiario y de su unidad de convivencia, siempre que la tenga. De esta forma, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales informará a la Seguridad Social sobre cualquier modificación a nivel de ingresos y verificar que se siguen cumpliendo los requisitos para cobrar la pensión.
En caso de que haya alguna modificación en las rentas propias o de los familiares con los que se conviva, estado civil o domicilio, se debe informar al organismo. Si no se presenta esta declaración anual de Rentas, la Seguridad Social podrá suspender la pensión de forma temporal hasta que se resuelva.
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