¿Qué va a ocurrir con los empleados públicos con temporalidad abusiva? El Tribunal Supremo se pronuncia

El Tribunal Supremo plantea dos cuestiones fundamentales 

Trabajadores en sus oficinas, 22@.

Trabajadores en sus oficinas, 22@.

En abril de 2024 conocíamos la noticia de que el Tribunal Supremo había determinado que existía abuso en la contratación temporal en la Administración Pública, cuando se ocupaba una plaza vacante por un periodo superior a 3 años, satisfaciendo a necesidades estructurales y permanentes de la Administración.

Esta situación se da cuando se encadenan contratos/nombramientos y cuando ha existido un solo contrato/nombramiento.

Es importante tener en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que los procesos de estabilización y consolidación no son una medida que sancione, repare y prevenga el abuso de temporalidad, ya que son abiertos a personas que no han sufrido abuso de temporalidad.

Ante las dudas que se han despertado con la aplicación de la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo ha dictado un Auto planteando cuestión perjudicial ante el TJUE.

Una de las cuestiones que se plantean en este Auto es si el pago a dichos trabajadores de una indemnización disuasoria, superior a la actualmente reconocida (20 días de salario por año de servicio) sería una medida adecuada y suficiente.

A lo largo de casi cuarenta páginas, el Pleno de la Sala IV expone los hitos fundamentales de su contenido, que aglutina alrededor de diez núcleos. Además, recuerda que la declaración de que una persona debe ser considerada como indefinido no fijo en el derecho español significa:

  • Defiende su derecho a seguir trabajando (pese a que accedió solo para un periodo temporal).
  • Reclama del empleador la convocatoria de la plaza.
  • Asigna una indemnización equivalente a la del despido por problemas empresariales en caso de no superar las pruebas convocadas.
  • Descarta que pueda invocarse un término final para extinguir el contrato.
  • Extiende al indefinido no fijo todos los derechos del personal fijo.

Por estas y otras razones expuestas en el Auto, el Tribunal Superior pregunta al TJUE para que despeje la duda de su la expuesta construcción sobre los indefinidos no fijos se opone al Derecho de la UE y formula dos preguntas:

  • ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?
  • De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

Tendremos que esperar a obtener respuesta por parte del TJUE para saber cuál será solución y situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva.