Sentencia del TSJ de Málaga

Avalan el despido de una empleada por juzgar "racista" su zasca sexual ante las bromas de los jefes por su pintalabios negro

La trabajadora responde con un exabrupto tras ser preguntada varias veces por distintos superiores sobre el nuevo color de su pintalabios

Imagen de archivo de unos pintalabios.

Imagen de archivo de unos pintalabios. / Archivo

Gabriel Ubieto

El Tribunal Superior de Justicia de Málaga (TSJM) ha avalado el despido de una trabajadora que fue cesada por su empresa cuando respondió con un exabrupto tras ser cuestionada varias veces por su maquillaje. Si bien el juzgado de primera instancia sentenció que el motivo oculto del despido fue la actividad y afiliación sindical de la empleada, el recurso ha sido desestimado y de una vulneración de derechos fundamentales los magistrados malagueños han pasado a avalar un despido disciplinario por un comentario soez y una disminución del rendimiento escasamente probada. Así lo recoge una sentencia compartida en redes sociales por el abogado Pere Vidal.

Los hechos se remontan a diciembre del 2022, cuando la trabajadora es despedida por la empresa alegando motivos disciplinarios. El cese se produce unos días después de que la susodicha se presentara a trabajar con los labios pintados de color negro, un color nuevo de pintalabios que provocó que su responsable le hiciera comentarios al respecto, de una tonalidad "desenfadada", según aprecian los magistrados del TSJ en su sentencia. La trabajadora, incómoda con los mismos, le pidió que "se dirigiera a ella solo profesionalmente, que no era nadie para hacerle esas preguntas". Una respuesta que, según califican los magistrados, "sin ser ofensiva, sí se antoja al menos desconsiderada".

Posteriormente, otro responsable le volvió a preguntar sobre el motivo por el que llevaba pintados los labios de negro. A lo que esta respondió: "Es que me he comido la polla de un negro y se me ha disuelto en la boca", según recoge el fallo judicial. "Esta descripción de la felación resulta de una procacidad inaceptable", consideran los jueces malagueños, que destacan como agravante que la conversación tuviera lugar "a la entrada del establecimiento donde prestaba servicios para el cliente de su empresa, en un centro comercial de El Corte Inglés".

Los jueces no consideran como eximente ni atenuante que el interlocutor declarara que no se sintió afectado por el comentario. Sí ven como agravante que la trabajadora, en su comentario, precisara que el color del hipotético falo era de una persona negra, ya que ello constituye, según su criterio, una conducta "despreciativa hacia personas de otra raza". 

La empresa utilizó dicho comentario para sumarlo a una acusación de disminución del rendimiento de la empleada para justificar su despido disciplinario, que no lleva aparejado indemnización alguna. Todo ello se entremezcla con la formación de la sección sindical de CGT, en la que la integrante iba a jugar un rol destacado. Ella argumentó que el cese obedecía a motivos ideológicos y realmente nada tenía que ver con el episodio del pintalabios. Mientras que la empresa lo niega, aludiendo a que si bien en el momento de constituir la sección sindical todavía no le había notificado formalmente el despido, verbalmente ya lo había comunicado.

El juzgado de primera instancia sí vio una persecución y una vulneración de derechos fundamentales, por lo que le reconoció a la empleada una indemnización de 15.625,25 euros. Pero, una vez la empresa presentó recurso, los magistrados del TSJ malagueño no opinaron lo mismo y no ven concluyentes las pruebas presentadas.

La trabajadora debe aportar indicios de persecución

"La apretada secuencia del día, en la que convergen las comunicaciones sobre el despido y sobre la constitución de la sección sindical, no ha permitido saber realmente en qué momento exacto se produjeron una y otra, o mejor, si ésta fue anterior al despido. No obstante, la Sala considera que su relevancia como indicio pasaba por la acreditación, por parte de la trabajadora, no por la empresa, de que esa comunicación fue anterior, para, de esta manera, poder sostener que el despido tenía aquella naturaleza reactiva", recoge la sentencia.

Es sobre la base de este argumento y de la valoración como racista de la frase -"Es que me he comido la polla de un negro y se me ha disuelto en la boca"- donde sustentan los magistrados su decisión. Anulan la indemnización y avalan el cese, responsabilizando a la empleada de su reacción al ser cuestionada por al menos dos superiores del color de su pintalabios.

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