¿Estoy de alquiler y el casero vende la vivienda? Conoce tus derechos frente a los nuevos propietarios

El propietario que vende la vivienda debe cumplir con el objeto del contrato

El cartel de una vivienda en alquiler.

El cartel de una vivienda en alquiler. / Jesús Hellín

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En el complejo mundo del alquiler de viviendas, una de las situaciones más comunes y que puede generar incertidumbre entre los inquilinos es cuando el propietario decide vender el inmueble que están ocupando. Ante esta situación, es crucial conocer los derechos que amparan a quienes se encuentran en esta posición.

Según lo establecido en la normativa vigente, el propietario tiene todo el derecho de vender la propiedad que tiene en alquiler. Sin embargo, existen una serie de procedimientos que debe seguir para garantizar los derechos tanto del arrendador como del arrendatario.

Qué ocurre si mi casero vende la casa en la que vivo de alquiler

En primer lugar, es esencial destacar que si el contrato de alquiler y la vivienda están debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, el inquilino tiene la tranquilidad de que podrá continuar ocupando la vivienda hasta la finalización del contrato, siempre y cuando se respeten los términos y condiciones estipulados en el mismo.

Ahora bien, si la vivienda está registrada pero el contrato de alquiler no lo está, la ley establece que el nuevo propietario debe respetar el contrato hasta cumplir un plazo mínimo de 5 años, si el arrendador es persona física, o 7 años si se trata de una persona jurídica. En caso de que el contrato supere este período, el nuevo propietario puede poner fin al contrato, pero deberá indemnizar al inquilino con el importe correspondiente a una mensualidad por cada año que reste por cumplir.

Sin embargo, si ni la vivienda ni el contrato están inscritos en el Registro de la Propiedad, la situación se complica para el inquilino. En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se rige por el Código Civil, lo que significa que el nuevo propietario puede dar por finalizado el contrato de alquiler, a menos que exista alguna cláusula que lo obligue a respetarlo. En tal situación, el inquilino tendría que abandonar la vivienda previo aviso de 3 meses, aunque tendría derecho a ser indemnizado.

Por último, si la vivienda tiene una hipoteca y el propietario no puede hacer frente a las cuotas, y la propiedad es embargada por el banco, el contrato de alquiler sigue vigente. En este caso, el nuevo titular, que probablemente sea una entidad bancaria, deberá respetar el contrato de alquiler hasta los 7 años.