La fecha límite que tienen los clubs de Segunda para denunciar

El Deportivo - Fuenlabrada, aplazado

El Deportivo - Fuenlabrada, aplazado / Fernando Fernández

Ramón Fuentes

La vía judicial queda abierta y ya tiene fecha de cierre. Tanto el Deportivo de La Coruña, equipo directamente afectado, como el resto de equipos podrán interponer una denuncia ante Competición antes de este martes a las 14:00h. Si se interpone la denuncia, obligaría al órgano disciplinario a abrir un expediente y así, el club coruñés, podría lograr la incomparencencia del Fuenlabrada y dar por perdido el partido.

El brote de coronavirus entre los jugadores del Fuenlabrada, obligaron a suspender el partido contra el Deportivo en A Coruña. La polémica llega con la decisión de LaLiga, CSD y RFEF de seguir adelante con el resto de los encuentros de la última jornada de LaLiga SmartBank. Una medida considerada un agravio para los que se jugaban la supervivencia o el ascenso de categoría. 

Por el momento, tanto el Deportivo de La Coruña, cómo el Rayo VallecanoTodos ellos pueden denunciar ante la Federación Española de Fútbol, como bien recoge el Código Disciplinario de la RFEF, que deja claro que un procedimiento disciplinario se iniciará “Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes". Es decir, el procedimiento se podría iniciar de oficio, algo que no es habitual, pero también por la denuncia de cualquier club que pudiera solicitar la repetición de esta última jornada.

Una vez recibida la denuncia, “el órgano disciplinario competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones”.

Los plazos para la presentación de estas denuncias ante el órgano disciplinario, en condiciones normales según el propio Código, son de máximo 14 horas después del segundo día hábil siguiente al partido. Es decir, hoy a las 14:00h. Pero este plazo está reducido en este tramo final de campeonato como bien queda recogido en la circular 75 publicada por la RFEF relativa a las reuniones de los órganos disciplinarios de la RFEF para la resolución de los asuntos disciplinarios que se susciten de los Campeonatos nacionales de Primera y Segunda. Allí deja claro, como ya hemos expuesto en el diario SPORT, a las 14:00 horas del día siguiente al partido. Luego todos los clubes tienen este plazo mínimo para argumentar sus denuncias o reclamaciones por la vía federativa. Luego está la reclamación que quieran emprender ante la Liga, CSD o la justicia ordinaria.

Alineación indebida del Fuenlabrada

El Deportivo, amparándose en el artículo 59, argumentará la imcomparecencia del Fuenlabrada, una posible negligencia del club madrileño al no haber evitado a tiempo esta situación. El artículo dice que en los casos en que la infracción conlleve la pérdida del encuentro, "se declarará vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero". Además, al ser una competición por puntos, se le descontará tres puntos de la clasificación al infractor, declarando vencedor al oponente. Para ello, el club gallego deberá demostrar que existe esta negligencia por parte del club madrileño. 

Suspensión de los partidos

Un recurso que, sea cual sea el motivo o el club que lo presente, tiene difícil estimación por vía federativa. Porque el Reglamento General habilita la decisión adoptada ayer por la RFEF, Liga y CSD. Incluso en este caso excepcional de jornada unificada. Así de claro queda expuesto en el Artículo 239 relativo al Calendario y suspensión y que dice lo siguiente:“No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente”. 

Y no cabe duda que el COVID 19 y sus contagios está considerada como causa de fuerza mayor. Algo que además refrenda el siguiente artículo 240 relativo a las causas de suspensión de partidos donde dice que “La RFEF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales”. Es en el 241 donde afronta la Celebración del partido en fechas posteriores. Ahí queda claro que cuando “el partido se suspendiera por causa de fuerza mayor, se celebrará o proseguirá el día que el correspondiente órgano competente determine, salvo que, en base a las previsiones reglamentarias, adopte aquél otra clase de pronunciamiento”.

Luego es la RFEF y su Comité de Competición quien tendrá que fijar la misma, que todo indica será el 30 de julio. Luego está el grupo de clubes que pretenden aducir que debería haberse suspendido toda la jornada. Pero también aquí tiene difícil margen de éxito más cuando está unificación de horarios en las dos últimas jornadas es fruto del acuerdo de la RFEF y Liga como queda recogido en la circular 93.

Vías de recursos

Como exponíamos líneas atrás, la vía federativa es la normal para estas denuncias. Lo primero es ante el Comité de Competición, con posterior recurso ante Apelación y el TAD como última instancia deportiva. Podrían ir directamente ante el CSD. Y luego está la vía de la justicia ordinaria como la última vía.