Estado de alarma en Madrid: Estas son las nuevas restricciones
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La Comunidad de Madrid <strong>ha sido declarada en estado de alarma</strong> desde este mismo viernes por el Gobierno de Pedro Sánchez con una duración mínima de 15 días, que se podrían alargar si no se consigue doblegar la curva de infectados por coronavirus en la provincia de la capital de España.
A partir de hoy, pues los habitantes de la Comunidad de Madrid se deberán atender a las siguientes restricciones:
1.Queda restringida la entrada y salida de personas de los municipios afectados salvo para aquellos desplazamientos justificados. Entre las excepciones se encuentran la asistencia a centros sanitarios y educativos, el cumplimiento de obligaciones laborales o profesionales, el retorno al lugar de residencia habitual o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros. .
2. Se limitan las reuniones a seis personas en encuentros de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.
3. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
4. Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.
5. Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
6. Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, cuentan con reducción de aforo permitido del 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
7. El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50%.
8. En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%.
9. Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.
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