Apelación desacredita a Undiano Mallenco para perdonar a Nacho
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Esta es la resolución del Comité de Apelación / sport
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El Comité de Apelación ha sentado un importante precendente a la hora de aceptar el recurso del Real Madrid y levantar la sanción al defensa madridista Nacho. Apelación, que se ha reunido de urgencia para tratar unicamente este caso, ha hecho caso omiso al acta árbitral del partido, redactada por Undiano Mallenco, y a la decisión adoptada el pasado martes por el Comité de Competición.
En el redactado de su resolución, el Comite de Apelación da a entender que han revisionado el encuentro, que han aceptado las pruebas presentadas por el Real Madrid en su recurso y han pasado de aquello que dicen que "el acta arbitral prevalece sobre todo". En esta ocasión, no solo el video ha tenido más peso que el acta, sino que también se ha querido presentar a Nacho como una víctima.
"Tras la visualización de la prueba videográfica aportada, se aprecia cómo el jugador don José Ignacio Fernández, tras ser objeto de falta, se levanta dando un paso adelante en dirección al contrario, quien le empuja violentamente. Posteriormente, el jugador del Real Madrid CF se da la vuelta, evitando cualquier tipo de confrontación o discusión. Del análisis de las imágenes llegamos a la conclusión de que no llega a producirse
ninguna discusión, entendida como una confrontación de ideas u opiniones, que, para ser sancionada tiene que realizarse con vehemencia, o incluso de forma acalorada o con una actitud impulsiva o vehemente", dictamina el Comité de Apelación.
Y luego añade que al no ser sancionado el contrario, tampoco debería serlo Nacho. "Es posible que el jugador del Real Madrid CF dijera al contrario una frase o término que pudiera haber sido constitutivo de desconsideración, lo que motivó su empujón, pero no pasa de ser una mera sospecha, pues eso no es lo que recoge el acta, pues en ese caso se le debería haber amonestado por vulneración del artículo 111.1.d) del Código Disciplinario de la RFEF. Lo que consta es que el jugador discutió con un contrario. Por otro lado, para que se produzca la discusión sancionable tipificada en el artículo 111.1.i), deben ser dos los sujetos activos de la acción, es decir, dos los que discutan y en el presente caso tan solo se sanciona por dicha conducta al Sr. Fernández Iglesias, pues el jugador del Sevilla FC, Sr. Correa, que es el otro interviniente en la jugada, no es amonestado por discutir, sino por empujar a un contrario".
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