A Shakespeare me suena

Los jugadores en ningún caso pueden ni van a ser sancionados por la UEFA

Aleksander Ceferin, presidente de la UEFA.

Aleksander Ceferin, presidente de la UEFA. / AFP

Kiko Dominguez Otero (Abogado Bufete DTR)

He leído muchas opiniones al respecto de la crisis suscitada en sede de UEFA a resultas del anuncio, por parte de doce equipos, de la creación de una Superliga europea. Mucho se ha escrito y opinado al respecto. Yo seré uno más. Lo haré desde una perspectiva jurídica. 

Vayamos por fases. 

PRIMERA FASE : ¿Puede la UEFA sancionar a día de hoy a los clubes salientes?

A día de hoy lo único que tan solo ha pasado es que se ha anunciado el propósito de no competir en la próxima Champions league por parte de doce equipos (tengo la certeza que en breve alguno se “descabalgará) para competir en una liga de “carácter privada” como también los son las organizadas por la UEFA.

En base a este escenario, se puede sancionar en este momento por parte de la UEFA a los equipos “anunciantes” de un propósito que, como tal, es futuro?, ¿Se puede calificar como falta leve, grave o muy grave el mismo?, ¿Se trata, a fin de cuentas, de una abandono del domicilio conyugal que debe tener sanción?

La respuesta es negativa por dos motivos: 

El primero. La expresión latina cogitationis poenam nemo patitur se usa en el ámbito del Derecho Penal (obviamente, no es el caso que nos ocupa pero es muy clarificador) para expresar que solamente una conducta y no un simple pensamiento, puede ser constitutivo de delito. Su traducción sería “nadie puede ser penado por sus pensamientos”. Según esto, pensar en robar algo no es castigable, mientras la comisión de un robo sí lo es.

Este principio del derecho romano asume que ningún pensamiento o deseo de un ser humano puede delinquir, sino hasta que esta manifestación de pensamiento o deseo se exterioriza provocando, esta conducta injusta que causa daño a un bien jurídico tutelado. Este es el caso que nos ocupa a día de hoy. Ese propósito está vacío de contenido punitivo, sancionador…

El segundo. En la normativa UEFA no existe ningún precepto que regule el caso en cuestión, “la espantá” de doce clubes (no serán tantos o, casi seguro, ninguno). Ni el Reglamento de la Champions League ni el de la Europa League lo contempla. En estos reglamentos lo que se regula es la entrada (la obtención de la licencia UEFA) pero no la expulsión. Deberían saber los dirigentes de la UEFA que tras una decisión jurídica hay siempre una norma. No es el caso. De hacerlo se vulneraría el principio de legalidad sancionadora. 

Por tanto, es irrisorio, pensar que alguno del “club de los doce” no pueda finalizar su competición en la Champions league durante esta temporada. Suena a “calentón” mas que a otra cosa. 

SEGUNDA FASE: El hecho de competir (no de anunciar la intención de …) en una liga privada (dicen que le llamarán Superliga europea) y no inscribirse puede llevar sanción para los clubes salientes por parte de la UEFA?

Mi opinión es rotunda. NO SE PUEDE SANCIONAR. Me remito a lo dicho anteriormente. No existe regulación al respecto, por lo que no es posible sancionar. 

Una infracción “es una vulneración del ordenamiento jurídico prevista como tal infracción por una ley”. Es decir, de existir infracción por parte de estos clubes, estaría siempre vinculada a una norma imperativa, prevista en el reglamento de la Champions league (o de cualquier otra norma de UEFA) cuya vulneración se constituye como infracción, lo que condicionaría las infracciones a la existencia de esa previa normativa que impone una determinada conducta a los clubes. No es el caso. 

Por último: ¿Pueden ser sancionados los jugadores adscritos a los clubes salientes por competir en una liga privada al margen de la UEFA?

Jamás en la vida. No puedo ser mas rotundo. Los jugadores son trabajadores, si bien sujetos en algunos casos a un régimen especial (RD 1006/95), que se deben a sus obligaciones derivadas de sus contratos laborales. Sus obligaciones son por tiempo y, por tanto, sujetas a la duración de los mismos.

No se les vulnera ningún derecho (ni económico ni laboral) por competir en uno u otro torneo. Se les contrata para entrenar y competir con el club allí donde fuera a libre elección de éste, siempre y cuando no se exceda la jornada laboral y las vacaciones establecidas en el convenio colectivo. 

Además, los jugadores no tienen el “dominio del hecho”. No tutelan ni controlan ni tienen capacidad de dominar la conducta de los clubes a los que están adscritos. En la teoría del “dominio del hecho” el autor (el club saliente) actúa mientras que el partícipe (el jugador), no.

El primero (el club) es quien ejecuta la acción, mientras que el segundo (el jugador) lleva una aportación causal de menor relevancia que no se puede considerar típica (incumplidora, si fuera el caso, que no lo es). 

En definitiva, los jugadores en ningún caso pueden ni van a ser sancionados por la UEFA y deberán tener en cuenta aquellos que incumplan órdenes de sus empleadores (los clubes), tales como competir en una u otra competición, que en este caso sí que podrían ser sancionados de acuerdo a la legislación laboral vigente en España. 

Hasta aquí mi valoración jurídica. Dicho esto, esta situación me recuerda a un título de Shakespeare, “mucho ruido y pocas nueces”. En este caso. la historia va de un esposo/a que avisa y avisa, incluso amenaza con abandonar el domicilio conyugal para luego quedarse a regañadientes. Eso sí, en mejores condiciones para él, tendrá derecho a la tele grande y a elegir serie.