Tribunales

El TSJ de Cataluña ve amnistiable la organización del 1-O, aunque plantea llevar la ley a Europa y al TC

El tribunal avala la aplicación de la ley en parte del proceso contra el diputado de ERC Josep Maria Jové y el exparlamentario del mismo partido Lluís Salvadó, pero ve "mayor dificultad" con la acusación de malversación

Oriol Junqueras, con Lluís Salvadó y Josep Maria Jové, en un acto de ERC.

Oriol Junqueras, con Lluís Salvadó y Josep Maria Jové, en un acto de ERC. / EFE

La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) ha dado diez días a las partes personadas en la causa abierta contra el diputado de ERC Josep Maria Jové; el exparlamentario del mismo partido y presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó, y la consellera en funciones, Natàlia Garriga, por los supuestos delitos de prevaricación, desobediencia y malversación sobre la adecuación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) por la ley de amnistía.

El tribunal, actuando de oficio, dio traslado a las partes personadas en el procedimiento abierto por los preparativos del referéndum unilateral del 1-O para conocer su posición sobre si debe aplicárseles la ley de amnistía en los delitos de los que vienen siendo acusados. Una vez recibidos estos escritos, en resolución dictada y notificada este martes, los magistrados han resuelto que "atendido el marco histórico en que se habrían llevado a cabo los actos y realizado los delitos de desobediencia que las acusaciones atribuyen a Jové, Salvadó (salvo la acusación particular de Estado) y Garriga, los tres casos quedarían abarcados en la ley de amnistía". La resolución sostiene que la norma establece que se encuadran en dicho precepto "los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza […] que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares".

Sin embargo, el auto apunta que "mayor dificultad presenta el pretendido encaje, entre los delitos amnistiados, del delito de malversación de caudales públicos" a Jové y Salvadó, "aun cuando hubieren sido ejecutados entre las fechas y con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña", pues se declaran fuera de la ley "las conductas malversadoras siempre que haya existido propósito de enriquecimiento".

La malversación

Los magistrados entienden que "es evidente que la intensidad del quebrantamiento de los deberes de custodia exigibles a los miembros del Govern de la Generalitat no puede concurrir en quienes no formaban parte de aquel Govern ni, por ende, pudieron participar en la adopción del decreto y del acuerdo de Govern detonantes de la malversación". Por consiguiente, prosiguen, serían susceptibles de ver extinguida la responsabilidad criminal. Así pasa, por ejemplo, "con otros acusados que, sin tener disponibilidad de esos fondos, participaron en la ejecución y materialización del gasto".

De esta manera, en "los mandatos y encargos derivados de esa inicial disposición, el propósito de enriquecimiento no podría ser afirmado". La conclusión del tribunal es declarar amnistiables también los delitos de malversación de caudales públicos atribuidos a los acusados Jové Lladó y Salvadó, y, por tanto, a dejar sin efecto las cautelares de naturaleza personal o real adoptadas en el curso del actual.

A pesar de ello, la resolución judicial expone que "al tribunal le surge la necesidad de despejar las reservas de adecuación de la norma extintiva a principios y valores protegidos constitucionalmente como la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y exclusividad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional", por lo que se acuda "oír" a la fiscalía, a la Abogacía del Estado, a la acusación popular y a las defensas de los acusados para que comuniquen si, en su opinión, es conveniente plantear una cuestión de inconstitucionalidad o formular las correspondientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TSJC, mientras, deja sin efecto las medidas cautelares para los procesados.