ERE Andalucía

El Tribunal Constitucional absuelve la malversación en los ERE y excarcela al primero de los excargos en prisión

La decisión del tribunal de garantías adelanta el amparo a los otros tres excargos de la Junta de Andalucía en prisión y abre la puerta a la revisión de la condena de Griñán

La sentencia incluye un fuerte correctivo al Tribunal Supremo, al afirmar que se aplicó la prevaricación de forma "imprevisible" y prohibida por el derecho a la legalidad penal

Archivo - El ex consejero Francisco Vallejo, a la salida del juicio del caso ERE en la Audiciencia Provincial a 19 de noviembre del 2019.

Archivo - El ex consejero Francisco Vallejo, a la salida del juicio del caso ERE en la Audiciencia Provincial a 19 de noviembre del 2019. / María José López - Europa Press - Archivo

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo que presentó uno de los condenados por los ERE actualmente en prisión, el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar entre 2004 y 2008, y anula la condena a seis años y medio de cárcel por prevaricación en concurso con una malversación continuada que le fue confirmada por el Tribunal Supremo. Como responsable de la caja pagadora de las ayudas firmó cuarenta convenios con la consejería de Trabajo, desde la que se realizaba el reparto de ayudas.

En el caso de este exdirectivo, el órgano declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia. Por ello, con los votos de los siete magistrados de la mayoría progresista, se acuerda la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó inicialmente y también la del Tribunal Supremo de septiembre de 2022 que confirmó esta decisión.

La estimación es parcial, aunque lo único que no se ampara es un tema menor, relativo a la anticipación en su día del fallo condenatorio. Por ello, y como consecuencia de la anulación de las sentencias condenatorias, tan solo unas horas más tarde de que se notificara la decisión del Constitucional, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó una providencia acordando la inmediata puesta en libertad de Serrano.

La sentencia incluye un fuerte correctivo al Tribunal Supremo, al afirmar que este órgano --y también previamente la Audiencia de Sevilla-- realizó una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el artículo 25.1 de la Constitución y en el artículo 404 del Código Penal que es el que define esta conducta par funcionarios que "a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo".

La decisión adoptada este martes por el Pleno del Tribunal Constitucional, que anula parte de las condenas por malversación impuestas en el caso de los ERE de Andalucía, marca el camino que seguirán previsiblemente las pendientes para el Pleno de esta semana con respecto a otros excargos de la Junta en prisión: el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, exconsejero de Empleo Antonio Fernández, y del exconsejero de Justicia y Administración Pública Jesús María Rodríguez Román. También se revisará la condena de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, en libertad al serle otorgado el tercer grado penitenciario el pasado 10 de junio.

La mayoría progresista del órgano de garantías avala la ponencia de su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que acoge la tesis que mantuvieron desde el primer momento las defensas de los condenados, esto es, que ni quienes elaboraron el Presupuesto posteriormente avalado por el Parlamento Andaluz prevaricaron ni tampoco pudieron cometer malversación los altos cargos de Hacienda. La línea se coloca de la Consejería de Empleo, desde donde se ejecutaron los fondos, hacia abajo.

De este modo, el Constitucional apunta que la sentencia inicial de la Audiencia y la posterior dictada por el Tribunal Supremo supuso vulnerar derechos fundamentales al condenar por malversación lo que no fue más que la aplicación, ejecución y gestión del sistema previsto en las leyes de presupuestos del 2003 al 2009. Esta decisión despeja el horizonte penal del expresidente Griñán, cuyo recurso se estudiará junto al de su predecesor Chaves en el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo 16 de julio

Los convenios no fueron arbitrarios

La sentencia incide, en relación con las 40 firmas de convenios particulares de los que fue responsable Serrano, que no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009. La Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo declararon que fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos.

Su abogado, Juan Carlos Alférez, manifestó en la red social X tras conocer el fallo que su cliente debe ser puesto en libertad de forma inmediata: "Mi cliente ahora mismo está en prisión sin título que legitime su privación de libertad. Haré lo imposible para su excarcelación inmediata. Me confirma el TC que el fallo ya está en la Audiencia aunque la hora no acompaña", señala en su mensaje. Unas horas después, a las 17.50, se acordó la libertad acudió a las puertas del centro penitenciario Sevilla I para completar los trámites y recogerle.

Condenar infringe la separación de poderes

Por ello, considera el Constitucional que, en la medida en que las sentencias impugnadas atribuyen la aprobación del nuevo sistema de presupuestación a lo dispuesto en los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía. Según la sentencia aprobada por el Pleno, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.

 Estas mismas razones llevan al Tribunal Constitucional a apreciar que la condena del recurrente por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal. Sobre este delito en particular, la sentencia estima que “nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación, esto es, por la disposición ilícita de caudales o efectos públicos, por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida".

Además, y en relación con aquellas actuaciones que supusieron una disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el referido programa, la sentencia concluye que las sentencias del Supremo y de la Audiencia de Sevilla son lesivas del derecho a la presunción de inocencia toda vez que los órganos judiciales no han argumentado suficientemente que fueran cometidos por el recurrente. La resolución judicial carece del desarrollo argumental constitucional necesario en este punto, concluyen.

Otros condenados

Por el momento ya se habían resuelto los amparos de los exconsejeros José Antonio Viera y Magdalena Álvarez. Al primero le desestimó el recurso porque su argumentación era genérica y poco fundada; mientras que se estimó parcialmente el recurso de la segunda al anular la condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dictara una nueva sentencia que rebaje la pena.

Las resoluciones, en todo caso, revisan supuestos diferentes: los de los que participaron entre 2002 y 2009 --cuando se elaboraron y aprobaron los anteproyectos y proyectos de leyes de presupuestos andaluces-- pero también los que lo hicieron entre 2000 y 2001 --cuando todavía no había esa ley de presupuestos y solo se hicieron modificaciones--.

En el caso del exconsejero de Empleo de Andalucía Antonio Fernández, que se verá a lo largo de esta semana, se pprevéuna conclusión similar a la de Serrano. la ponencia de la vicepresidenta Montalbán propone exonerarle parte de la malversación, según apuntaron en su día fuentes del órgano. En concreto, plantea anular la sentencia y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte un nuevo pronunciamiento "exclusivamente" en lo relativo a la posible comisión de un delito de malversación en las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001, lo que se traduciría en una rebaja de su condena porque sí perdona el resto de la malversación.

Fernández fue condenado a 7 años y 11 meses de prisión y 19 años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación. Fue condenado no solo por haber intervenido en las modificaciones presupuestarias que arbitraron los fondos para el pago de los ERE, sino también por haber firmado como presidente del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) convenios particulares con el director general de Trabajo a través del que se materializaron varias ayudas.

Análisis de conductas

La ponencia del Constitucional propone perdonarle parte de la malversación y deja fuera del amparo los actos de presupuestación y gestión que --en calidad de viceconsejero de Empleo-- realizó para las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001, antes de que las leyes de presupuestos hubieran incorporado el concepto de transferencias de financiación del IFA a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

También excluye las disposiciones de fondos ordenadas en el ámbito de la Consejería de Empleo entre 2002 y 2009 bajo la vigencia de las leyes de presupuestos que incorporaban tales aplicaciones al programa 3.1 L, pero que excedieron su ámbito de cobertura porque se hicieron en "ausencia de fin público", señalan las fuentes consultadas.

Ya en la sentencia relativa a la exconsejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez, el Constitucional fijó que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, así como sus modificaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En este sentido, el tribunal concluyó que no son asuntos gubernativos sujetos de control jurisdiccional y que "si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor".

Bajo este mismo argumento, Montalbán propone al Pleno que se exonere toda la malversación de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, que fue condenada a seis años y dos días de prisión y a 15 años de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Se encuentra disfrutando del tercer grado penitenciario desde hace menos de un mes.