En cumplimiento de su sentencia

El TC anulará el voto de Puigdemont y Puig si lo emiten telemáticamente

El tribunal de garantías se remitirá a la resolución que vetó esta forma de votación en relación con el 'exconseller' de Cultura en la pasada legislatura

Reunión del grupo parlamentario de Junts en el Parlament con la asistencia telemática del secretario general del partido, Jordi Turull, y el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

Reunión del grupo parlamentario de Junts en el Parlament con la asistencia telemática del secretario general del partido, Jordi Turull, y el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. / EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional anulará el voto de los diputados Carles Puigdemont y de Lluís Puig, si lo emiten de forma telematíca, conforme estableció el propio órgano de garantías en la sentencia, cuyo fallo se conoció la semana pasada, respecto a los emitidos a distancia por el 'exconseller' de Cultura en la pasada legislatura, confirmaron a EL PERIÓDICO fuentes del órgano de garantías.

El Constitucional no se pronunciará de oficio en el caso de que la Mesa del Parlament autorice a ambos diputados votar telemáticamente mientras entra en vigor la ley de amnistía y siguen teniendo pendiente una orden de detención por el Tribunal Supremo por su responsabilidad en el 'procés'. Pero ese será su criterio en el caso de que alguien impugne esa forma de poder participar en el pleno del Parlament desde fuera de España.

También se encuentra pendiente del voto telemático el diputado de ERC Ruben Wagensberg, que trasladó a Suiza su residencia al saber que había sido imputado por terrorismo en el Tribunal Supremo junto a Puigdemont. Ninguno de los dos tiene órdenes de detención pendientes en esta causa, en la que la magistrada instructora, Susana Polo, solo les ha ofrecido declarar voluntariamente por videoconferencia entre los próximos días 17 y 21; el expresidente catalán la tiene por el delito de malversación de caudales por el 1-O.

La resolución dictada en relación con el voto de Puig declara que “la anulación de la decisión de la Mesa respecto de la habilitación del voto telemático al diputado Lluís Puig determina […] la nulidad de la normativa transitoria que le sirve de fundamento al ser su finalidad exclusiva la de darle una apariencia de cobertura normativa, pero sin una real vocación de generalidad”, doctrina que el Constitucional aplicará a futuras impugnaciones y que supondrá la anulación de esos votos.

Durante la constitución del Parlament, en la que ha sido elegido Josep Rull para presidir la Cámara, Puigdemont, Puig y Wagensberg han votado de forma delegada, lo que ha supuesto que Vox anuncie que llevará al Constitucional que hayan podido participar a distancia.

Como en anteriores resoluciones, el Constitucional declara que no puede considerarse “como circunstancia constitucionalmente válida" para aceptar el voto telemático de un diputado que "voluntariamente haya decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española" y que sobre él pese "una orden judicial de busca y captura”, como es el caso de Puigdemont y Puig, al menos hasta que entre en vigor la amnistía y el Supremo declare que debe aplicarse al procedimiento en el que están procesados.