Canarias

¿Cómo quedaría la ley para el reparto de menores migrantes?

El nuevo texto recoge un plan para actuar ante una «contingencia migratoria extraordinarias», que genere el colapso del sistema de protección de menores de la región a la que llegan

Un grupo de menores migrantes trasladados a Cataluña en el año 2021.

Un grupo de menores migrantes trasladados a Cataluña en el año 2021. / José Carlos Guerra

Isabel Durán

El Gobierno de Canarias y el Gobierno de España pactaron el texto legal para modificar el artículo 35 de la ley de extranjería, que haría obligatorio el reparto de los niños y jóvenes extranjeros que llegan al Archipiélago de forma irregular y sin el apoyo de un familiar.

El documento recoge un plan para actuar ante una «contingencia migratoria extraordinarias», que genere el colapso del sistema de protección de menores de la comunidad a la que lleguen. En julio se intentó iniciar el trámite para aprobarlo a través de proposición de ley, pero la votación en el Congreso fracasó.

Ahora, el Ejecutivo canario trata de convencer al Gobierno de España de que le dé luz verde a través de un decreto ley, para iniciar los traslados cuanto antes y aliviar la congestión del sistema de acogida del Archipiélago. Pero, ¿cómo queda la reforma de la ley de extranjería? 

Artículo 35 bis

El artículo 35 bis declara la «situación de contingencia migratoria extraordinaria» en Canarias, Ceuta y Melilla y aprueba el Plan de respuesta a dicha situación, «atendiendo a las peculiaridades de su ubicación geográfica y a las condiciones estructurales de los flujos migratorios en la actualidad». Ante este escenario, el Estado determinará la comunidad Autónoma a la que se traslada a los menores no acompañados, «siempre que se produzca una sobreocupación» del número de plazas disponibles en el sistema de protección y esta se sitúe al menos en el 150% de su capacidad.

Artículo 35 ter

Bajo el título Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y adolescencia migrante no acompañada, el artículo 35 ter establece el conjunto de criterios objetivos para la determinación de cuál debe ser la ubicación de los menores no acompañados en las diferentes comunidades autónomas, que serán acordados «en régimen de cooperación por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, atendiendo al principio de solidaridad».

Artículo 35 quáter

El artículo 35 quáter detalla el plan de respuesta ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria. El primer punto señala que los niños y adolescentes que lleguen solos tendrán que ser inscritos en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada. Mientras se mantenga la referida sobreocupación respecto del número mínimo de plazas del sistema, serán trasladados «en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de inscripción», a la comunidad autónoma de destino. En ese plazo, el niño debe ser escuchado, «dando conocimiento al Ministerio Fiscal en garantía del interés superior del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico». Cuando la minoría de edad no pudiera ser establecida con seguridad, las pruebas óseas «se practicarán en la comunidad autónoma de destino».

Artículo 35 quinquies

Los criterios de aplicación del Plan de respuesta ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada se establecen en el artículo 35 quinquies. Los criterios «serán adoptados en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia con carácter obligatorio para todas las comunidades autónomas». El acuerdo incluirá «la asignación de la tutela y custodia por parte de los servicios de protección» de las regiones a las que sean derivados los menores.

Nuevo apartado 6

Se añadirá un nuevo apartado 6, en el que se expone que «se entregará a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas si su grado de madurez lo permite, o a sus representantes legales en otro caso, una certificación de los datos que consten en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados que afecten al interesado, incluyendo los datos correspondientes a su identidad y la comunidad autónoma a la que se encuentre asignado».

Anexo

En el anexo se incluye una tabla en la que se fija el número de plazas disponibles en el sistema de protección de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en Canarias (2.000), Ceuta (200) y Melilla (300). Esta cifra sirve de base para establecer la existencia de sobreocupación cuando Canarias llegue a 3.000 niños y adolescentes extranjeros no acompañados y las ciudades autónomas a 300. Los criterios de aplicación deberán aprobarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, sin perjuicio de revisiones posteriores cuando la situación lo requiera. 

Disposición transitoria

La disposición transitoria segunda detalla que se establecerá un periodo para la aplicación de la ley en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. 

Disposición final

La disposición final refleja que esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado «competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en las materias de inmigración y extranjería, respectivamente».  

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