Sedición

Así quedará regulado el delito de desórdenes públicos agravados que sustituirá al de sedición

El proyecto prevé penas de hasta cinco años de cárcel y hasta ocho de inhabilitación para las autoridades

El Gobierno sustituirá el delito de sedición por el de "desórdenes públicos agravados".

Agencia ATLAS | Foto: EP

Ángeles Vázquez

La proposición no de ley presentada este viernes por el Gobierno sustituye el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados y lo pena con un máximo de cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación; el primer delito preveía hasta tres veces esa pena de prisión, 15 años, y la sentencia del

procés

 impuso la pena máxima, 13 años, al presidente de ERC, Oriol Junqueras

.

El Código Penal actual declara en su artículo 544 que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebeliónse alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Ese artículo y el título mismo en el que aparecía la sedición quedará derogado con la reforma. En su lugar prevé modificar el artículo 577 que queda redactado así : “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios".

Para esas conductas prevé una "pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años".

Pillajes o armas

Se prevé que se impongan en su mitad superior a los que "portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje", y en "un grado superior cuando se portaran armas de fuego". "La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas" serán castigadas "con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas".

El que provoque avalanchas, estampidas o similar en sitio público y ponga en peligro la vida o salud de las personas "será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años", sin perjuicio de las penas que correspondan por los daños, lesiones y homicidios que se pudieran haber causado.

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