TRIBUNALES

El juez Peinado cita el 30 de julio a Pedro Sánchez como testigo por los negocios de su mujer

La decisión del instructor se produce después de que Begoña Gómez se acogiera el pasado viernes "a su derecho fundamental a no declarar"

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa, Begoña Gómez, durante la jornada electoral de las europeas.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa, Begoña Gómez, durante la jornada electoral de las europeas. / José Luis Roca

El juez Juan Carlos Peinado ha citado a declarar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, el próximo día 30 de julio a las 11:00 horas en relación a los negocios de su mujer, Begoña Gómez. La prueba testifical se practicará conforme establece el artículo 413 párrafo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), por lo que será el magistrado quien se desplace a las dependencias donde se encuentra el despacho oficial y domicilio del testigo, el Complejo Presidencial de la Moncloa, según consta en una providencia, que destaca que este señalamiento debe de ser puesto "en conocimiento del citado testigo".

La decisión de Peinado se produce después de que Begoña Gómez se acogiera el pasado viernes "a su derecho fundamental a no declarar", explica la resolución. Vox, que ejerce la acusación popular en la causa junto con las asociaciones Hazte Oír, Manos Limpias, el Movimiento de Regeneración Política e Iustitia Europa, había reclamado la comparecencia como testigo del presidente del Gobierno para que aclarara el contenido de las reuniones que mantuvo su mujer en Moncloa con el rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache Goñi, y con el empresario Juan Carlos Barrabés, quien fue recomendado por la esposa de Sánchez en concursos públicos.

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla.

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla. / José Luis Roca

"De los documentos que obran en las precitadas diligencias, así como de las declaraciones testificales, que se han llevado a cabo hasta el presente momento, y teniendo en consideración, que uno de los tipos penales por el que se sigue la investigación, en concreto, el delito de tráfico de influencias, en la interpretación que del mismo se viene realizando por la doctrina y por la jurisprudencia, contemplan la modalidad del 'tráfico de influencias en cadena', así como la necesidad de investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia, así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad, se considera conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada, Pedro Sánchez Pérez-Castejón", indica de forma literal la providencia.

Declaración grabada

Y para que la prueba testifical "sea practicada conforme" a la ley, el instructor requiere "a los servicios informáticos de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital) a fin de que, acompañados de agentes de la unidad adscrita de Policía Judicial de estos juzgados, se personen, el día 29 de julio próximo, en las dependencias de la sede del Palacio de La Moncloa, al objeto de proceder a la instalación de los dispositivos necesarios, para que la citada prueba documental sea recogida en el correspondiente soporte de grabación", prosigue la resolución de Peinado.

Asimismo, el instructor encarga al servicio informático "para que designe a dos técnicos que acompañen a la comisión judicial que realice el desplazamiento por si en el transcurso de la práctica de la citada diligencia de prueba se produjera algún incidente que impidiera que pueda ser recogida adecuadamente", concluye la resolución.

Obligado a comparecer

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, está obligado a declarar como testigo, según especifica el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y como Peinado ha acordado su comparecencia en virtud de hechos que no tienen nada que ver con su cargo, el juez irá a interrogarle "en su domicilio o despacho oficial", es decir, en Moncloa.

Sin embargo, el artículo 416.1 de la misma ley dispone que, en los procedimientos penales, están dispensados de la obligación de declarar los parientes en línea directa ascendente y descendente del procesado, así como sus hermanos, cónyuge o pareja. Por eso, Pedro Sánchez podría acogerse, al igual que ha hecho su mujer, a su derecho a no prestar declaración. Ese es el motivo por el que el juez tendría que informar antes al testigo, que de todas formas estaría obligado a comparecer.

Petición de Vox

En el escrito en el que Vox reclamaba al juez la declaración de Sánchez, la formación liderada por Santiago Abascal recordaba que el empresario Juan Carlos Barrabés reconoció en su comparecencia como testigo del pasado 15 de julio que había mantenido "varios encuentros" y una "reunión en el Palacio de la Moncloa y en la que habrían estado citados tanto la investigada Begoña Gómez como Pedro Sánchez Pérez-Castejón junto a una cuarta persona".

Pese a este reconocimiento, Vox considera que el testimonio de Barrabés careció de "precisión" por "las deficiencias en su memoria" con "respecto al contenido de dichas reuniones". Por eso, consideró necesaria la declaración de Pedro Sánchez como testigo "ya que su presencia en las mismas y su doble condición de Presidente de Gobierno de España y cónyuge de la investigada, tiene especial trascendencia a la hora de determinar la configuración del elemento nuclear del tipo de penal del tráfico de influencias, que entre otros, son objeto de la presente investigación".