TRIBUNALES

El juez del caso Koldo rechaza ceder la investigación a la Fiscalía Europea y peleará por la causa en el Supremo

Koldo García durante una comparecencia en la Comisión del Senado.

Koldo García durante una comparecencia en la Comisión del Senado. / Europa Press / Eduardo Parra

La instrucción del 'caso Koldo' ha provocado una disputa entre la Fiscalía Europea y la Audiencia nacional. Ismael Moreno, el juez que instruía hasta ahora la causa, se opone a que sea la Fiscalía Europea la que asuma las competencias y planteará un conflicto de competencia ante el Tribunal Supremo.

El juez toma esta decisión después de que el pasado viernes la Fiscalía Anticorrupción pidiera que fuera la Audiencia Nacional la que investigara "todos los delitos que dieron origen a las presentes Diligencias Previas, con sus correspondientes contratos". La decisión del órgano europeo se basaba en el uso de fondos de la UE en algunos de los contratos adjudicados.

Así, será el alto tribunal que dirimir qué órgano es el competente para investigar los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los contratos adjudicados por los Servicios de salud balear y canario que ya venía investigando el órgano europeo desde hace unos meses. Respecto a este contrato, Moreno coincide con la Fiscalía Anticorrupción en que la Fiscalía Europea solo debe indagar en hechos relativos a la comisión de un posible delito contra los intereses financieros en la UE, pero no en otro tipo de conductas.

La resolución del juez Moreno no coincide sólo con la de la Fiscalía Anticorrupción, sino también con la de acusaciones populares como la que ejerce la asociación Liberum, que fue la primera en manifestarse en este sentido. En su escrito detallaba que de los contratos investigados "la aportación de fondos europeos solo supone un 4,2% y el importe pagado con fondos públicos de España el 95,8%", por lo que el principal perjucio no fue presuntamente para la Hacienda Europea.

Se queda con los originales

En su auto, el magistrado acuerda remitir a la Fiscalía Europea testimonio de sus actuaciones quedando las originales en el Juzgado de Instrucción Dos mientras se pronuncia el Tribunal Supremo sobre la cuestión planteada. Hasta que exista una decisión final, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 acordará únicamente aquellas diligencias urgentes dirigidas a asegurar la investigación y el ejercicio de la acción penal.

En su escrito, Moreno explica que los hechos investigados en su juzgado constituyen presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, organización criminal y blanqueo de capitales, a los que se añadió posteriormente el delito contra la hacienda pública. Se trata de conductas que según Moreno no perjudican los intereses financieros de la UE y no se encuentran indisociablemente vinculados con los delitos competencia de la Fiscalía Europea “sin que los mismo sean instrumentales o accesorios de aquellos que perjudican a los intereses financieros de la Unión”.

El auto del juez analiza el Reglamento regula las competencias de la Fiscalía Europea y, en línea con la Fiscalía Anticorrupción, considera que existe una mayor afectación a los intereses nacionales que a los de la UE. Además, el instructor entiende que el Juzgado Dos de la Audiencia se encuentra en mejores condiciones que la Fiscalía Europea para investigar y ejercer la acción penal en relación con los delitos antes mencionados, “ello sin perjuicio de la competencia que la Fiscalía Europea tiene respecto a las infracciones que afecten de forma directa a los intereses de la UE”.

Sobre esta última cuestión, razona desde hace varias décadas viene conociendo de causas no solo nacionales, sino de ámbitos transnacionales de ilícitos penales cometidos por organizaciones delictivas sin que el carácter específico de los delitos objeto de investigación en el presente procedimiento puedan constituir una grave amenaza para los intereses financieros de la Unión o para el prestigio de sus instituciones y la confianza que los ciudadanos depositan en ellas.

La clave, la eficacia

La resolución hace mención a la jurisprudencia del TS en relación con el criterio de la eficacia en la investigación y que tiene en cuenta cuál de los órganos en conflicto tiene avanzada la investigación por haber practicadas diligencias. Así, en esta causa, Moreno indica que su juzgado ha adoptado ya múltiples resoluciones para la averiguación y esclarecimiento de los hechos y las personas responsables, como interceptaciones de comunicaciones, entradas y registros, intervención de gran cantidad de dispositivos electrónicos de distinta índole, volcados y análisis de su contenido, así como medidas sobre el aseguramiento de bienes. En relación con la indivisibilidad y conexidad, el instructor, una vez analizada la jurisprudencia, comparte el criterio de Anticorrupción cuando señala que no cabe hablar en este caso de indivisibilidad.