Atentado
El juez procesa al asesino del sacristán de Algeciras como terrorista yihadista
El magistrado califica los hechos como delito de asesinato terrorista, castigado con prisión permanente revisable, y lesiones terroristas, con pena de hasta quince años de prisión
![Yasssin Kanjaa, autor del atentado de Algeciras.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/9479accc-736f-476e-ad92-807d07e04918_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Yasssin Kanjaa, autor del atentado de Algeciras.
Isabel Morillo / Cristina Gallardo
El juez de la
Audiencia Nacional
Joaquín Gadea ha finalizado la instrucción por el ataque cometido por Yasssin Kanjaa el pasado 25 de abril en la localidad gaditana de Algeciras en el que resultó asesinado el sacristán de la Iglesia de Nuestra Señora de la Palma, Diego Valencia, y heridos el párroco y otras personas de dicho municipio. El magistrado califica los hechos como delito de asesinato terrorista
, castigado con
prisión permanente revisable
, y lesiones terroristas, con pena de hasta quince años de prisión, sin perjuicio de una posterior calificación de los hechos.
El magistrado incluye un informe de inteligencia de Europol en el que se contextualiza el ataque realizado por Yassin Kanjaa relacionándolo con otras acciones terroristas perpetradas en Europa y que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana. Según el citado informe, las organizaciones terroristas como el
Estado Islámico
o Al Qaeda en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.
El juez considera que el pasado 25 de abril en Algeciras el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponen de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería whatsapp que indicaban también el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque. Ello, sin perjuicio, añade el juez, de “las alteraciones psíquicas que pudiera sufrir, las cuales afectarían, de dictarse un pronunciamiento condenatorio, al alcance de la culpabilidad, sin afectar a la calificación de los hechos como terroristas”.
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