Justicia
Juan Carlos Campo vuelve a abstenerse en la deliberación de la amnistía
El pleno del Tribunal Constitucional decidirá la próxima semana si el exministro puede apartarse de la deliberación para resolver las dudas del Supremo en relación con la aplicación de la ley a los desórdenes públicos
El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Carlos Campo ha presentado este martes un nuevo escrito en el que comunica su intención de abstenerse para no participar en la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en relación con el artículo 1 de la Ley de Amnistía y su aplicación a los desórdenes públicos. El exministro de Justicia ya se apartó de los primeros recursos planteados por asociaciones contra la norma mucho antes de que entrara en vigor.
El propio Constitucional ha señalado que Campo ha presentado su abstención al presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, basada en lo establecido en los artículos 22 y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en los artículos 217 y 219.10a de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El magistrado justifica su decisión en que durante la concesión de los indultos a los líderes del 'procés' condenados por el Supremo defendió la inconstitucionalidad de las amnistías.
Pese a no ser la primera vez que Campo muestra su intención de apartarse -como ha hecho sin problemas de todos los asuntos de los que tuvo conocimiento como miembro del Ejecutivo de Pedro Sánchez y que se dirigen contra su esposa, la expresidente del Congreso, Meritxell Batet-, su posición será estudiada por el pleno del Constitucional que se celebrará la próxima semana, junto con los demás asuntos del orden del día. De esta forma serán sus compañeros en el alto tribunal quienes decidan si debe participar en los debates sobre la amnistía o no.
El Supremo adoptó dos decisiones en relación con la amnistía. Consideró que los casos de los condenados por malversación y los procesados por este delito, como es el caso del expresidente catalán Carles Puigdemont, no podían verse beneficiados por ella, porque se encontraba entre las excepciones previstas en la propia Ley de Amnistía
En cambio, sí la aplicó al delito de desórdenes públicos y al de desobediencia, pero, pese a ello, plantearon una cuestión de inconstitucionalidad al tener la "absoluta convicción" de que la norma vulnera "al menos" el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, por lo que consideran imprescindible que el Constitucional la revise antes de aplicarla sin cortapisa alguna.
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